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¿Cómo se hace...? /
Arrendamientos / Arrendamiento
de vivienda /
Venta de la vivienda arrendada
El art.
14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 prevé,
para todos los supuestos de enajenación de la vivienda arrendada,
la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del
arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato,
es decir, la continuidad del mismo hasta que se cumplan esos cinco primeros
años de vigencia. En el caso de que el contrato de arrendamiento
se hallara inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad al momento
de la enajenación, el adquirente se verá obligado a mantener
al arrendatario en su derecho durante toda la duración que constase
en el propio contrato.
En el caso de que el arrendatario, como consecuencia de la venta, tuviera
que abandonar la vivienda a los cinco años de vigencia del contrato,
si hubiera pactado una duración superior con el arrendador, tendrá
derecho a que éste le indemnice con una cantidad equivalente a una
mensualidad de renta por cada año de contrato que quedase por cumplir.
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