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El domicilio de la asociación
Las
asociaciones que se constituyen con arreglo a la legislación española
deben tener su domicilio en España, en el lugar que se establezca
en los Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano
de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente
sus actividades.
Como regla general, las asociaciones extranjeras, para poder ejercitar actividades
en España de forma estable o duradera, deberán establecer
una delegación en territorio español.
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