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¿Cómo se
hace...? / Asociaciones
y .../ La Fundación /
Concepto
Se considera fundación
la organización constituida sin fin de lucro, que por voluntad de
su creador, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización
de fines de interés general.
Se consideran fines
de interés general, entre otros, los de defensa de los derechos
humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia
social e inserción social, cívicos, educativos, culturales,
científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento
institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción
del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa
del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción
y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones
físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores
constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento
de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información,
o de investigación científica y desarrollo tecnológico.
La finalidad fundacional
debe beneficiar a colectividades genéricas de personas, considerándose
como tales los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus
familiares. En ningún caso puede constituirse una fundación
con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o
a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga
relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado
inclusive (primos), así como a personas jurídicas concretas
que no persigan fines de interés general.
La fundación
adquiere personalidad jurídica desde la inscripción de la
escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones.
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