|

EJEMPLO IV.
Una Sociedad en el ejercicio
2003 obtiene un resultado contable de 50.000 €.
a) La Sociedad tiene un
crédito frente a un cliente de 1.000€, cuyo vencimiento se produjo
hace un año y cuatro meses. La provisión contable se dotó
el año pasado.
b) La Comunidad Económica Europea le impuso una multa de 5.000€
por no cumplir determinadas normas de calidad.
c) Ha adquirido el 31/05/2003 un equipo informático 9.000€ que se
va a destinar a un proyecto de I+D. Se amortiza contablemente en un 20% anual.
El gasto de este período del personal adscrito al mencionado proyecto
es de 700€. Ha recibido de la Comunidad Autónoma una subvención
de 1000€.
d) La Sociedad obtiene como ingresos financieros en concepto de dividendos 1.000€
( retención del 15%), derivados de la participación, desde hace
más de dos años, en un 6% en el capital de otra Sociedad residente
en España,
e) Tiene las siguientes Bases Imponibles negativas pendientes de compensar:
1992 -1.000€
1995 -6.000€
1999 -5.000€
a) El año anterior la dotación a la provisión no fue deducible
por lo que la Sociedad registró una diferencia temporal positiva en la
Base Imponible por el gasto contable que no era fiscal. Sin embargo en este
período si se admite su deducibilidad porque ha pasado más de
6 meses desde el vencimiento de la obligación, por lo que en este momento
se trata de una diferencia temporal negativa que da lugar a la reversión
del impuesto sobre beneficio anticipado.
b) La normativa fiscal no admite a la multa como gasto deducible ni en este
periodo ni en posteriores, de forma que se trata de una diferencia permanente.
c) Se trata de un elemento del activo afecto a actividades de I+D por lo que
se podrá amortizar libremente:
Amortización contable: 9.000 x 20% x 7/12=1.050€
Amortización fiscal: 9.000€
Diferencia temporal negativa =7.950€
Diferencia que revertirá
en períodos posteriores cuando se amortice contablemente el equipo a
un 20% anual, puesto que fiscalmente su amortización será cero
debido a que se amortizó el importe total el año de su adquisición.
Además la Sociedad
tiene derecho a disfrutar de libre amortización por los 700€ correspondientes
a los gastos de personal.
Por otra parte la Sociedad podrá beneficiarse de la Deducción
por gastos de investigación y desarrollo, que han sido: 1.750€
Personal: 700€
Amortización del equipo informático: 1.050€
La Base de la deducción
es el importe de los gastos realizados minorados en el 65% de las subvenciones
recibidas: 1.750-(65% x 1.000)= 1.100€.
Deducción : 30% x 1.100= 330€.
Además tiene derecho
a una deducción adicional del 10% de los gastos del personal cualificado
dedicado en exclusiva al proyecto: 10% x 700= 70€.
Por último tiene
derecho a una deducción del 10% de la inversión realizada en la
adquisición de un inmovilizado afecto a sus actividades de I+D.
9.000 x 10% = 900€.
d) Ingresos financieros:
1.000
Retención : 150€
La Sociedad puede acogerse a la deducción por doble imposición
interna, ya que las participaciones las posee desde hace más de una año
desde la fecha en que es exigible el dividendo y tiene una participación
superior al 5% en el capital social de la sociedad participada.
Deducción 100% x 1000 x 35% = 350€
e) Las bases imponibles
negativas pendientes se podrán compensar en este período puesto
que no ha transcurrido más de 15 años desde que se generaron.
El esquema a seguir para determinar el Impuesto sobre Sociedades:
| Resultado
Contable |
50.000
|
|
Resultado
Contable |
50.000
|
| +/- Diferencias
permanentes |
5.000
|
|
+/- Diferencias
permanentes |
5.000
|
| -----------------------------------
|
|
|
+/- Diferencias
temporales a) y c) |
-
8.950
|
| Resultado
Contable Ajust. |
55.000
|
|
-
Compensación de B.I - de |
|
| |
|
|
ejercicios
anteriores |
-12.000
|
| x Tipo
de gravamen |
x
35%
|
|
------------------------------------ |
|
| -----------------------------------
|
|
|
Base Imponible
del ejercicio |
34.050
|
| |
|
|
|
|
| Impuesto
Bruto |
19.250
|
|
x Tipo
de gravamen |
x
35%
|
| - Deducciones
|
1.650
|
|
------------------------------------ |
|
| -----------------------------------
|
|
|
Cuota Integra |
11.917'
5
|
| Impuesto
devengado |
17.600
€
|
|
- Deducciones
|
-
1.650
|
| |
|
|
------------------------------------ |
|
| |
|
|
Cuota Líquida |
10.267'
5
|
| |
|
|
- Retenciones
y Pagos a cuenta |
-
150
|
| |
|
|
------------------------------------- |
|
| |
|
|
Cuota
Diferencial |
10.117,5
€
|
31/12/2003
|
_____________________ |
|
______________________________ |
|
| 17.600 |
(630) Impuesto
sobre |
|
|
|
|
beneficios |
a
|
(479) Impuesto
sobre |
|
|
|
|
beneficio
diferido |
2.782' 5
|
|
|
a
|
(4740)
Impuesto sobre |
|
|
|
|
beneficio
anticipado |
350
|
|
|
a
|
(4752) Hacienda Pública acreedor |
|
|
|
|
impuesto
Sociedades |
10.117' 5
|
|
|
a
|
(473) Hacienda
Pública retenciones |
|
| |
|
|
y pagos
a cuenta |
150
|
| |
|
a
|
(4745) Créditos por pérdidas a |
|
| |
|
|
compensar |
4.200
|
| |
_____________________ |
|
______________________________ |
|
|