|
¿Cómo
se hace...? / Cuentas
anuales /
Plazos de las cuentas anuales
 |
Plazos de formulación
|
Las
cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los
administradores en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el
cierre del ejercicio.
Para
las cuentas consolidadas, el plazo de formulación también
es de 3 meses, así pues, la sociedad dominante elaborará
sus cuentas anuales y las cuentas del grupo al mismo tiempo.
Ver
parte
cuarta, 2ª Norma de elaboración de las Cuentas Anuales,
del Real Decreto 1643/1990 por el que se aprueba el Plan General Contable.
|
Plazos de aprobación
|
Los
administradores convocarán una junta general ordinaria dentro de
los 6 primeros meses del ejercicio social, para la censura de la gestión
social, aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y resolver
sobre la aplicación del resultado. A partir de dicha convocatoria,
cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata
y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación
de la misma, así como en su caso, el informe de gestión
y el informe de los auditores de cuentas.
Las
cuentas consolidadas habrán de someterse a la aprobación
de la junta general ordinaria de la sociedad dominante simultáneamente
con las cuentas anuales de esta sociedad.
Si
se aprueban en primera convocatoria, se depositarán en el Registro
Mercantil.
Si
no se aprueban, los administradores elaborarán otras cuentas anuales
con los ajustes oportunos, para su aprobación.
Ver
artículo 95
del Real Decreto 1564/1989, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas.
Ver artículo 45
de Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
 |
Plazos de presentación
|
Las
cuentas anuales se presentarán en el Registro Mercantil del domicilio
social en el plazo de 1 mes desde su aprobación. El plazo de 1
mes se cuenta de fecha a fecha, es decir, si se aprueban el día
30 de Junio, se depositan el 30 de Julio.
Ver
artículo
218 del Real Decreto 1564/1989, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas.
Ver
artículo
365 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento del Registro Mercantil.
|