¿Cómo se hace...? / Cuentas anuales / Plazos de las cuentas anuales

Plazos de formulación
Plazos de aprobación
Plazos de presentación






Plazos de formulación

Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el cierre del ejercicio.

Para las cuentas consolidadas, el plazo de formulación también es de 3 meses, así pues, la sociedad dominante elaborará sus cuentas anuales y las cuentas del grupo al mismo tiempo.

– Ver parte cuarta, 2ª Norma de elaboración de las Cuentas Anuales, del Real Decreto 1643/1990 por el que se aprueba el Plan General Contable.





Plazos de aprobación

Los administradores convocarán una junta general ordinaria dentro de los 6 primeros meses del ejercicio social, para la censura de la gestión social, aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación del resultado. A partir de dicha convocatoria, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.

Las cuentas consolidadas habrán de someterse a la aprobación de la junta general ordinaria de la sociedad dominante simultáneamente con las cuentas anuales de esta sociedad.

Si se aprueban en primera convocatoria, se depositarán en el Registro Mercantil.

Si no se aprueban, los administradores elaborarán otras cuentas anuales con los ajustes oportunos, para su aprobación.

– Ver artículo 95 del Real Decreto 1564/1989, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

– Ver artículo 45 de Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.





Plazos de presentación

Las cuentas anuales se presentarán en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de 1 mes desde su aprobación. El plazo de 1 mes se cuenta de fecha a fecha, es decir, si se aprueban el día 30 de Junio, se depositan el 30 de Julio.

– Ver artículo 218 del Real Decreto 1564/1989, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

– Ver artículo 365 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.