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¿Cómo
se hace...? / Cuentas anuales / Introducción
Las cuentas anuales
de la empresa comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias
y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados
con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con el Código
de Comercio, con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas y con el Plan General de Contabilidad. Además,
algunas sociedades deben preparar otros documentos complementarios, como
el Informe de Gestión y el Informe de Auditoría.
Las cuentas anuales
deberán ser formuladas por el empresario o los administradores
en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del
ejercicio, a estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha
en que se hubieran formulado. Las cuentas serán aprobadas por la
Junta General de Accionistas en el plazo máximo de seis meses a
partir del cierre del ejercicio. Todas las sociedades, excepto aquéllas
que puedan presentar balance abreviado, están obligadas a auditar
las cuentas anuales y el informe de gestión. Dentro del mes siguiente
a la fecha en que las cuentas son aprobadas, estás deberán
ser depositadas en el Registro Mercantil.
Se firmarán
por el empresario individual, en su caso, por los todos los socios ilimitadamente
responsables por las deudas sociales en caso de sociedad comanditaria
o colectiva, y por todos los administradores de la sociedad anónima
o de responsabilidad limitada.
El balance, la cuenta
de pérdidas y ganancias y la memoria deberán estar identificados,
indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su
denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio a que
se refieren.
Las cuentas anuales
de las sociedades anónimas, incluidas las laborales, de las sociedades
de responsabilidad limitada y de las sociedades en comandita por acciones
deberán adaptarse al modelo normal. No obstante si estas sociedades
están dentro de los límites establecidos por el Real Decreto
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, podrán adaptarse
al modelo abreviado.
El resto de sociedades no mencionadas y los empresarios individuales están
obligados como mínimo a elaborar cuentas anuales abreviadas.
La sociedad dominante
de un grupo de sociedades deberá presentar cuentas anuales consolidadas
del conjunto de éstas. Está obligación no exime a
las sociedades integrantes del grupo de formular sus propias cuentas anuales
y el informe de gestión correspondiente, conforme a su régimen
específico.
Ver
cuarta
parte, I, puntos 1, 2, 3 y 4.2 del Real Decreto 1643/1990 por el que
se aprueba el Plan General Contable.
Ver artículos
37 y 42
del Código de Comercio.
Ver artículos
181 , 190
y 201
del Real Decreto 1564/1989, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas.
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