¿Cómo se hace...? / Cuentas anuales / Introducción


Las cuentas anuales de la empresa comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con el Código de Comercio, con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y con el Plan General de Contabilidad. Además, algunas sociedades deben preparar otros documentos complementarios, como el Informe de Gestión y el Informe de Auditoría.

Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio, a estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado. Las cuentas serán aprobadas por la Junta General de Accionistas en el plazo máximo de seis meses a partir del cierre del ejercicio. Todas las sociedades, excepto aquéllas que puedan presentar balance abreviado, están obligadas a auditar las cuentas anuales y el informe de gestión. Dentro del mes siguiente a la fecha en que las cuentas son aprobadas, estás deberán ser depositadas en el Registro Mercantil.

Se firmarán por el empresario individual, en su caso, por los todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales en caso de sociedad comanditaria o colectiva, y por todos los administradores de la sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria deberán estar identificados, indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio a que se refieren.

Las cuentas anuales de las sociedades anónimas, incluidas las laborales, de las sociedades de responsabilidad limitada y de las sociedades en comandita por acciones deberán adaptarse al modelo normal. No obstante si estas sociedades están dentro de los límites establecidos por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, podrán adaptarse al modelo abreviado.

El resto de sociedades no mencionadas y los empresarios individuales están obligados como mínimo a elaborar cuentas anuales abreviadas.

La sociedad dominante de un grupo de sociedades deberá presentar cuentas anuales consolidadas del conjunto de éstas. Está obligación no exime a las sociedades integrantes del grupo de formular sus propias cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente, conforme a su régimen específico.

– Ver cuarta parte, I, puntos 1, 2, 3 y 4.2 del Real Decreto 1643/1990 por el que se aprueba el Plan General Contable.

– Ver artículos 37 y 42 del Código de Comercio.

– Ver artículos 181 , 190 y 201 del Real Decreto 1564/1989, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.