|
¿Cómo
se hace...? / Cuentas anuales / Tipos de cuentas anuales
 |
Cuentas anuales abreviadas |
Podrán formular
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y/ o balance
y memoria abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos
reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos
de las circunstancias siguientes para cada caso:
|
|
Total de
las partidas del activo no sea superior a...
|
Importe
neto de la cifra anual de negocios no sea superior a ...
|
Número medio
de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a...
|
|
Pérdidas
y Ganancias abreviadas
|
9.495.991,25
euros
|
18.991.982,50
euros
|
250
|
|
Balance
y memoria abreviados
|
2.373.997,81euros
|
4.747.995,62
euros
|
50
|
Las sociedades no perderán la facultad de formular cuentas anuales
abreviadas si no dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos,
dos de las circunstancias que aparecen en el cuadro anterior, según
se trate de cuenta de pérdidas y ganancias o balance y memoria
abreviados.
En el primer ejercicio
social desde su constitución, transformación o fusión,
las sociedades podrán formular cuentas anuales abreviadas si reúnen,
al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias
expresadas en el cuadro anterior según se trate de cuenta de pérdidas
y ganancias o balance y memoria abreviados.
Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea no podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada ni balance abreviado.
Ver artículos
181, 190,
y 201
del Real Decreto 1564/1989, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas.
 |
Cuentas
anuales normales |
Las cuentas anuales
de las sociedades anónimas, incluidas las laborales, de las sociedades
de responsabilidad limitada y de las sociedades en comandita por acciones
deberán adaptarse al modelo normal. No obstante si estas sociedades
están dentro de los límites establecidos en el punto anterior,
podrán adaptarse al modelo abreviado. Estas sociedades, además,
deberán formular el Informe de Gestión, y auditar sus cuentas
anuales.
Ver cuarta
parte, I, punto 3 del Real Decreto 1643/1990 por el que se aprueba
el Plan General Contable.
 |
Cuentas
anuales consolidadas |
Toda sociedad mercantil
estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de
gestión consolidados, de conformidad con el Código de Comercio,
el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, el Plan General
de Contabilidad y el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el
que se aprueban las Normas para formulación de las Cuentas Anuales
Consolidadas cuando, siendo socio de otra sociedad, se encuentre con relación
a ésta en alguno de los casos siguientes:
Posea la mayoría
de los derechos de voto.
Tenga la facultad
de nombrar o de destituir a la mayoría de los miembros del órgano
de administración.
Pueda disponer,
en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría
de los derechos de voto.
Haya nombrado exclusivamente
con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de
administración, que desempeñen su cargo en el momento
en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios
inmediatamente anteriores. Este supuesto no dará lugar a la consolidación
si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está
vinculada a otra en alguno de los casos previstos en los dos primeros
números de este artículo.
Se añadirán
a los derechos de voto de la sociedad dominante los que correspondan a
las sociedades dominadas por ésta, así como a otras personas
que actúen en su propio nombre pero por cuenta de alguna de aquéllas.
La obligación
de formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados
no exime a las sociedades integrantes del grupo de formular sus propias
cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente, conforme
a su régimen específico.
La sociedad dominante
deberá incluir en sus cuentas consolidadas no sólo a las
sociedades por ella directamente dominadas, sino también a las
sucesivamente dominadas por éstas, cualquiera que sea el lugar
del domicilio social de ellas.
La normativa específica
que regula la formulación de la Cuentas Anuales Consolidadas está
contenida en Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se
aprueban las Normas para formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.
Ver artículo
42 y siguientes del Código de Comercio.
Ver Real Decreto
1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas para
la formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.
|