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¿Cómo
se hace...? / Obligación
de expedir y... /
Facturas electrónicas
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Introducción |
Desde del 15 de abril de 2007, todas las referencias que se realizan en el Real Decreto 1496/2003, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, al concepto de factura o documento sustitutivo deben entenderse realizadas al documento original en el soporte físico o electrónico que ha sido creado por el expedidor obligado a su realización y que ha sido remitido o puesto a disposición del destinatario, con independencia de que el expedidor material sea el propio sujeto pasivo, su cliente o un tercero que actúe en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y siempre que cuente con los contenidos exigibles conforme a los artículos 6 y 7 del citado Reglamento.
La Ley del Impuesto sobre
el Valor Añadido, contempla la posibilidad de que la emisión
de facturas o documentos análogos se efectúe por vía
telemática, con los mismos efectos y trascendencia que se atribuyen
a la tradicional facturación en soporte papel.
Las facturas transmitidas
por vía telemática tendrán la misma validez que las
facturas originales y la información contenida debe ser idéntica
en la factura emitida y en la recibida.
La facturación
electrónica permitida se basa en la utilización de sistemas
de firma electrónica avanzada o de cualquier otro sistema de intercambio
electrónico de datos que permita garantizar la autenticidad del
origen de las facturas expedidas por medios electrónicos y la integridad
de su contenido.
Las facturas electrónicas
serán aceptadas fiscalmente a efectos de la repercusión
y deducción de cuotas del Impuesto Sobre el Valor Añadido
y de la justificación de los gastos necesarios para la obtención
de ingresos o de las deducciones practicadas para la determinación
de las bases o las cuotas tributarias.
No obstante la Administración
Tributaria podrá exigir en cualquier momento al empresario o profesional
emisor o receptor, su transformación en lenguaje legible, así
como su emisión en soporte de papel.
Ver
artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre de 1985, por el que se regula
el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.
Ver Disposición
Primera de la Orden HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo
del régimen de facturación telemática previsto en
el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, y en el artículo 9 bis del Real
Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre. (BOE de 13/12/2003).
Ver Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 14/04/2007).
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Quién
puede utilizar sistemas de facturación telemática |
Podrán
acogerse a los sistemas de facturación telemática o electrónica
los empresarios o profesionales que deseen recibir o emitir facturas electrónicas
que utilicen los sistemas de intercambio electrónico de datos basados
en sistemas de firma electrónica avanzada.
Los contribuyentes
que deseen utilizar este sistema deberán ser titulares de un certificado
electrónico de identificación en vigor y disponer de los
mecanismos de producción y de verificación de firma admitidos
por la Administración Tributaria.
Podrán acogerse
a los sistemas de facturación electrónica los empresarios
o profesionales que utilicen otro sistema de intercambio electrónico
de datos si previamente lo solicita al Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria quien determinará si permite garantizar la autenticidad
de origen e integridad de contenido de las facturas.
Ver artículo
9 bis, 2 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre de 1985, por el
que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los
empresarios y profesionales.
Ver Disposiciones
Cuarta y Quinta de la Orden HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un
nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática
previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 9
bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre. (BOE de 13 de diciembre)
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Solicitar sistema de facturación
telemática |
Los empresarios o
profesionales o sus agrupaciones, que deseen utilizar el sistema de facturación
telemática, deberán solicitarlo a la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria, indicando los elementos que permitan
comprobar que el sistema de transmisión a distancia propuesto cumple
las condiciones exigidas.
La Agencia Estatal
resolverá sobre la solicitud en el plazo de seis meses a partir
de su recepción. La Agencia podrá requerir los datos o nuevas
informaciones necesarios para la resolución del expediente, en
cuyo caso se interrumpiría dicho plazo.
Durante la tramitación
de la solicitud inicial o de la modificación del sistema, el Departamento
de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal podrá
realizar controles en el establecimiento del emisor, del receptor o del
prestador del servicio de teletransmisión.
Una vez autorizado
el sistema, los interesados presentarán a la Administración
Tributaria una solicitud de autorización de su uso, como mínimo,
30 días antes de su puesta en funcionamiento.
Ver artículo
9 bis, 2 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre de 1985, por el
que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los
empresarios y profesionales.
Ver Disposición
Quinta de la Orden HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo
del régimen de facturación telemática previsto en
el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, y en el artículo 9 bis del Real
Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre. (BOE de 13 de diciembre)
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Obligación de conservar facturas |
1.- La conservación
por medios electrónicos de los documentos a que se hace referencia
en el artículo
20 del Real Decreto 1496/2003, por el que se regulan las obligaciones
de facturación se deberá efectuar de manera que se asegure
su legibilidad en el formato original en el que se hayan recibido o remitido,
así como, en su caso, la de los datos asociados y mecanismos de
verificación de firma u otros elementos autorizados que garanticen
la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
La Administración
tributaria podrá exigir en cualquier momento al remisor o receptor de los documentos su
transformación en lenguaje legible.
2.- Los documentos
conservados por medios electrónicos deberán ser gestionados y conservados por medios
que garanticen un acceso en línea a los datos, así como su carga remota y utilización
por parte de la Administración tributaria ante cualquier solicitud de ésta y sin
demora injustificada.
Se entenderá
por acceso completo aquel que permita su visualización, búsqueda selectiva, copia
o descarga en línea e impresión.
3.- El Ministro
de Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación
respecto a la obligación de conservar facturas o documentos sustitutivos por medios electrónicos.
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Comprobaciones por parte de la Administración
Tributaria |
La Administración
Tributaria podrá comprobar en cualquier momento en los locales
de los empresarios y profesionales autorizados así como de los
prestadores del servicio de teletransmisión que el sistema cumple
las condiciones exigidas en la autorización, mediante las operaciones
técnicas necesarias para constatar su fiabilidad.
Sin perjuicio de la
apertura del expediente sancionador que, en su caso, proceda, no permitir
el acceso a los locales o la resistencia u obstrucción a la realización
de los controles determinarán la caducidad automática de
la autorización. El incumplimiento de las condiciones establecidas
para el funcionamiento de los sistemas telemáticos, determinará
la suspensión de la autorización, concediéndose al
interesado un plazo de tres meses para que regularice la situación,
produciéndose, en otro caso, la caducidad de la autorización
del sistema de facturación telemática.
Ver artículo
9 bis, 4 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre de 1985, por el
que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los
empresarios y profesionales.
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