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Obligaciones de documentación a efectos de otros tributos

Aplicación de las disposiciones de la obligación de documentación de las operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido

Las disposiciones contenidas en el título I, Obligación de documentación de las operaciones a los efectos del impuesto sobre el Valor Añadido, del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación resultarán aplicables a efectos de cualquier otro tributo, sin perjuicio de lo establecido por su normativa propia y por el artículo 26 del citado reglamento.


Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1.- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rendimientos de actividades económicas estarán obligados a expedir factura y copia de ésta por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad en los términos previstos en este reglamento, cuando determinen dichos rendimientos por el régimen de estimación directa, con independencia del régimen a que estén acogidos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

También estarán obligados a expedir factura y copia de ésta los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen su rendimiento neto en función del volumen de ingresos.

2.- Las obligaciones establecidas en el apartado anterior se entenderán cumplidas mediante la expedición del recibo previsto en el artículo 16.1 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación por parte del destinatario de la operación realizada en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.