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¿Cómo se hace...? /
Obligación de expedir y... /
Obligaciones de documentación a efectos de otros tributos
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Aplicación
de las disposiciones de la obligación de documentación
de las operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
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Las
disposiciones contenidas en el título I, Obligación de documentación
de las operaciones a los efectos del impuesto sobre el Valor Añadido,
del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
resultarán aplicables a efectos de cualquier otro tributo, sin
perjuicio de lo establecido por su normativa propia y por el artículo
26 del citado reglamento.
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Particularidades
de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
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1.- Los contribuyentes por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas que obtengan rendimientos de actividades económicas
estarán obligados a expedir factura y copia de ésta por las operaciones que realicen
en el desarrollo de su actividad en los términos previstos en este reglamento, cuando determinen
dichos rendimientos por el régimen de estimación directa, con independencia del
régimen a que estén acogidos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
También estarán obligados a
expedir factura y copia de ésta los contribuyentes acogidos al régimen de estimación
objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen su rendimiento
neto en función del volumen de ingresos.
2.-
Las obligaciones establecidas en el apartado anterior se entenderán
cumplidas mediante la expedición del recibo previsto en el artículo
14.1 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
por parte del destinatario de la operación realizada en el desarrollo
de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial
de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
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