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¿Cómo
se hace...? / Obligación
de expedir y... /
Remisión de facturas o documentos sustitutivos a efectos del IVA
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Obligación
de remisión de las facturas o documentos sustitutivos
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Los
originales de las facturas o documentos sustitutivos expedidos conforme
a lo dispuesto en cuanto a requisitos de las facturas y de los documentos
sustitutivos según el Real
Decreto 1496/2003 por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, deberán ser remitidos
por los obligados a expedir o en su nombre a los destinatarios de las
obligaciones que en ellos se documentan, a excepción de aquéllas
a las que se refiere el artículo
2.3 del citado reglamento.
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Plazo
para la remisión de las facturas o documentos sustitutivos
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La
obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos
que se establece en el artículo
15 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o
bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe
como tal, en el plazo de un mes a partir de la fecha de expedición.
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Formas
de remisión de las facturas o documentos sustitutivos
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Las facturas o
documentos sustitutivos podrán ser remitidos por cualquier medio, y en particular, por
medios electrónicos, siempre que el destinatario haya dado su consentimiento de forma expresa
y los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad
del origen y la integridad de su contenido.
A estos efectos,
se entenderá por remisión por medios electrónicos la transmisión o
puesta a disposición del destinatario por medio de equipos electrónicos de tratamiento,
incluida la compresión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando el teléfono,
la radio, los medios ópticos u otros medios magnéticos.
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Remisión
electrónica de las facturas o documentos sustitutivos
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1.-
A efectos de lo dispuesto en el artículo
17 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
la garantía de la autenticidad del origen y de la integridad del
contenido de las facturas o documentos sustitutivos que se hayan remitido
por medios electrónicos se acreditará por alguna de las
siguientes formas:
a) Mediante una firma electrónica
avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Directiva 1999/93/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco
comunitario para la firma electrónica, basada en un certificado reconocido y creada mediante
un dispositivo seguro de creación de firmas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados
6 y 10 del artículo 2 de la mencionada directiva.
b) Mediante un intercambio electrónico
de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 de la Recomendación 1994/820/CE
de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del
intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea
la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad
de los datos.
c) Mediante los elementos propuestos a tal
fin por los interesados, una vez que sean autorizados por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. A tal efecto, deberán solicitar autorización a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria indicando los elementos que permitan garantizar la autenticidad
del origen e integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos remitidos.
2.- En el caso
de lotes que incluyan varias facturas remitidas simultáneamente por medios electrónicos
al mismo destinatario, los detalles comunes a las distintas facturas podrán mencionarse
una sola vez, siempre que se tenga acceso para cada factura a la totalidad de la información.
3.- El Ministro
de Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación
de lo establecido en cuanto a la remisión electrónica de las facturas o documentos
sustitutivos.
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