¿Cómo se hace...? / Figuras delictivas... / Cuestiones comunes a todas las figuras


Normas aplicables
Autoría del delito
Consecuencias que afectan a la persona jurídica





Normas aplicables


Ley Orgánica 10/1995, de 23 noviembre, Código penal.





Autoría del delito

Son responsables penalmente sólo las personas físicas vivas y, por tanto, nunca una persona jurídica (sociedad mercantil, sociedad civil, asociación…) puede considerarse autora de un delito.

En caso de que el delito se cometa mediante la persona jurídica, la Ley dispone que quien actúe como administrador de hecho o de derecho en la misma responderá personalmente si concurren en él o en la persona jurídica las condiciones, cualidades o relaciones que la figura delictiva exija.

En este caso, si se impone en la sentencia una pena de multa al autor del delito, la persona jurídica en cuyo nombre o por cuenta de la cual actuaba aquél, será responsable del pago de la misma, con su propio patrimonio, de manera directa y solidaria (art. 31.2 del Código Penal)





Consecuencias que afectan a la persona jurídica

Si el delito se comete mediante la empresa, el Juez o Tribunal, en los supuestos previstos en la ley, podrá imponer motivadamente las siguientes consecuencias:


a) Clausura de la empresa, sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no podrá exceder de cinco años.

b) Disolución de la sociedad, asociación o fundación.

c) Suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, fundación o asociación por plazo no superior a cinco años.

d) Prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta medida puede ser definitiva o temporal, en este caso con un máximo de cinco años de duración.

e) La intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores y acreedores, con una duración máxima de cinco años.

Todas estas medidas no pueden considerarse penas, sino consecuencias accesorias del delito dirigidas contra la empresa, puesto que ésta no puede considerarse autora del delito (Ver autoría del delito ).