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¿Cómo se
hace...? / Figuras
delictivas... /
Delitos relativos al mercado y a los consumidores
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Cuestiones
comunes a todas las figuras |
Como
regla general para poder proceder judicialmente por los delitos que se
exponen a continuación será necesaria previa denuncia de
la persona agraviada o de su representante legal.
En todos los supuestos
de delitos relativos al mercado y los consumidores se prevé que
la autoridad judicial pueda imponer cualquiera de las medidas expuestas
como consecuencias
que afectan a las personas jurídicas.
Figuras concretas:
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Desabastecimiento
de materias primas |
Comete este delito
quien detraiga del mercado materias primas o productos de primera necesidad
con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar
una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores. (Ver
artículo 281 del Código Penal).
Pena:
prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.
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Delito
publicitario |
Este delito se comete
por el fabricante o comerciante que, en sus ofertas o publicidad de productos
o servicios, haga alegaciones falsas o manifieste características
inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave
y manifiesto a los consumidores.(Ver artículo 282 del Código
Penal).
La oferta publicitaria,
a falta de mención específica, se debe entender referida tanto a la dirigida al
público en general, como a la realizada de forma particular. El engaño por omisión,
la publicidad encubierta y la subliminal, no parece que tengan cabida en esta figura delictiva
según su actual tenor literal.
Pena: prisión
de 6 meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
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Facturación
fraudulenta |
Incurre en este delito
quien, en perjuicio del consumidor, facture cantidades superiores por
productos o servicios cuyo costo o precio se mida por aparatos automáticos,
mediante la alteración o manipulación de éstos. (Ver
artículo 283 del Código Penal).
Se trata de un
delito cuyo ámbito de comisión se reduce al de los productos y servicios cuyos precios
se establecen objetivamente, mediante aparatos automáticos, y se comete sea cual sea el
importe que se haya facturado de más.
Pena:
prisión de 6 meses a un año y multa de 6 a 18 meses.
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Delito
contra la libre competencia |
Comete delito quien
difundiendo noticias falsas, empleando violencia, amenaza o engaño,
o utilizando información privilegiada, intente alterar los precios
que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos,
mercancías, títulos valores, servicios o cualesquiera cosas
muebles o inmuebles que sean objeto de contratación. (Ver artículo
284 del Código Penal.)
Pena:
prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
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Abuso
de información privilegiada en el mercado de valores o instrumentos
negociados |
Este
delito se comete por quien de forma directa o por persona interpuesta
use de alguna información relevante para la cotización de
cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado
organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado
con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial,
o la suministre obteniendo para sí o para un tercero un beneficio
económico superior a 600.000 Euros o causando un perjuicio de idéntica
cantidad. (Ver artículo 285 del Código Penal).
El delito se refiere
exclusivamente a los valores o instrumentos negociados en mercados de
valores, ya sean primarios o secundarios, reconocidos en la Ley
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Pena:
prisión de 1 a 4 años y multa de tanto al triplo del beneficio
obtenido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión
o actividad de 2 a 5 años.
Si
el autor de este delito se dedicase de manera habitual a estas prácticas
abusivas, o si el beneficio obtenido fuera de notoria importancia a juicio
del Juez o Tribunal, o se causare un grave daño al interés
general la pena se eleva: prisión de 4 a 6 años, multa de
tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación
especial para la profesión o actividad de 2 a 5 años (Ver
artículo 28 del Código Penal).
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