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¿Cómo se
hace...? / Figuras
delictivas... /
Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales
Figuras concretas:
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Delito
contra el medio ambiente |
Comete
este delito quien, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter
general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente
emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos,
ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera,
el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas,
así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente
el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas (Ver
arts. 325 y 326 del Código Penal).
Pena: prisión
de seis meses a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses
e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo
de uno a tres años.
La pena se eleva a
prisión de cuatro a seis años, multa de veinticuatro a treinta
y seis meses e inhabilitación especial para profesión u
oficio por tiempo de tres a cuatro años y medio si concurre alguna
de las circunstancias siguientes:
a) Que la industria
o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva
autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.
b) Que se hayan desobedecido
las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección
o supresión de las actividades referidas en el primer párrafo.
c) Que se haya falseado
u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la industria
o actividad.
d) Que se haya obstaculizado
la labor inspectora de la administración.
e) Que se haya producido
un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
f) Que se produzca
una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.
En caso de que se
cometa este delito contra el medio ambiente, el Juez o Tribunal puede
acordar alguna de las medidas a) o e) de las señaladas como consecuencias
que afectan a la persona jurídica.
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Vertidos tóxicos o
nocivos
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Comete este delito
quien establezca depósitos o vertederos de desechos o residuos
sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos
y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales
o la salud de las personas (ver art. 328 del Código Penal).
Esta conducta
se califica de delictiva aunque no se haya vulnerado ninguna norma legal o administrativa que
se haya podido dictar para regular estas cuestiones.
Pena:
prisión de 5 a 7 meses y multa de 10 a 14 meses.
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