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  Figuras concretas:
Delito contra el medio ambiente
Vertidos tóxicos o nocivos





– Figuras concretas:

Delito contra el medio ambiente

Comete este delito quien, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas (Ver arts. 325 y 326 del Código Penal).

Pena: prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.

La pena se eleva a prisión de cuatro a seis años, multa de veinticuatro a treinta y seis meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres a cuatro años y medio si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.

b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o supresión de las actividades referidas en el primer párrafo.

c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la industria o actividad.

d) Que se haya obstaculizado la labor inspectora de la administración.

e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.

f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.

En caso de que se cometa este delito contra el medio ambiente, el Juez o Tribunal puede acordar alguna de las medidas a) o e) de las señaladas como consecuencias que afectan a la persona jurídica.





Vertidos tóxicos o nocivos

Comete este delito quien establezca depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas (ver art. 328 del Código Penal).

Esta conducta se califica de delictiva aunque no se haya vulnerado ninguna norma legal o administrativa que se haya podido dictar para regular estas cuestiones.

Pena: prisión de 5 a 7 meses y multa de 10 a 14 meses.