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¿Cómo se
hace...? / Figuras
delictivas... /
Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio
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Cuestiones
comunes a todas las figuras |
Si
se comete cualquiera de los delitos que se señalan a continuación,
la autoridad judicial puede acordar la medida a) de las indicadas como
consecuencias que afectan
a la persona jurídicas.
Figuras concretas:
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Delitos
relativos a sustancias nocivas y productos químicos |
Comete este delito
quien respecto a sustancias que sean nocivas para la salud o productos
químicos que puedan causar estragos realice alguna de las siguientes
conductas:
a) Los elabore sin
estar autorizado para ello.
b) Los despache, suministre
o comercie con ellos sin la correspondiente autorización.
c) Quien, hallándose
autorizado para el tráfico de los mismos, los despache o suministre
sin cumplir las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos.
(ver art. 359 y 360 del Código Penal).
Ver Real Decreto 2414/1961,
de 30 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Ver Real Decreto 363/1995,
de 10 de Marzo, sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación,
envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
Ver Ley 16/1997, de
25 de Abril, de regulación de los servicios de las oficinas de
farmacia.
Pena: en los supuestos
a) y b) prisión de seis meses a tres años y multa de seis
a doce meses e inhabilitación especial para profesión o
industria por tiempo de seis meses a dos años. En el supuesto c),
multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión
u oficio de seis meses a dos años.
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Delitos
relativos a medicamentos |
Comete este delito
quien:
a) Expenda o despache
medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias
técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia,
o sustituya unos por otros, y con ello ponga en peligro la vida o la salud
de las personas. (ver art. 361 del Código Penal).
Pena: prisión
de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación
especial para profesión u oficio de seis meses a dos años.
b) Altere al fabricarlo
o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis o la composición
genuina, según lo autorizado o declarado, de un medicamento, privándole
total o parcialmente de su eficacia terapéutica, y con ello ponga
en peligro la vida o salud de las personas.
c) Con intención
de expenderlos o utilizarlos de cualquier manera, simule o imite medicamentos
o sustancias productoras de efectos beneficiosos para la salud, dándoles
apariencia de verdaderos, y con ello ponga en peligro la vida o la salud
de las personas.
d) Conociendo su alteración
con propósito de expenderlos o destinarlos al uso por otras personas,
tenga en depósito, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba,
venda, facilite o utilice en cualquier forma los referidos medicamentos
y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas. (ver art.
362 del Código Penal).
Ver Ley 25/1990, de
20 de diciembre, del Medicamento.
Ver Ley16/1997, de
25 de abril, de Regulación de los servicios de las oficinas de
farmacia.
Pena: en los supuestos
b), c) y d), prisión de seis meses a tres años, multa de
seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión
u oficio de uno a tres años.
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Delito
alimentario |
Comete este delito
el productor, distribuidor o comerciante que ponga en peligro la salud
de los consumidores:
a) Ofreciendo en el
mercado productos alimentarios con omisión o alteración
de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad
o composición.
b) Fabricando o vendiendo
bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para
la salud.
c) Traficando con
géneros corrompidos.
d) Elaborando productos
cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando
con ellos.
e) Ocultando o sustrayendo
efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar
con ellos. (ver art. 363 del Código Penal).
Pena:
prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses
e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria
o comercio por tiempo de tres a seis años.
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Adulteración
de alimentos |
Comete este delito.
a) El que adultere
con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños
a la salud de las personas, los alimentos, sustancias o bebidas destinadas
al comercio alimentario.
Pena: prisión
de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación
especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo
de tres a seis años.
b) quien realice cualquiera
de estas conductas:
- administrar a los
animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias
no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis
superiores o para fines distintos a los autorizados.
- sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano,
sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el párrafo
anterior.
- sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos
terapéuticos mediante sustancias de las referidas en el primer
párrafo.
- despachar al consumo público las carnes o productos de los animales
de abasto sin respetar los periodos de espera en su caso reglamentariamente
previstos. (ver art. 364 del Código Penal)
Ver Reglamento Comunitario nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal, ver igualmente Real Decreto 893/2005 de 22 de julio por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre aditivos en la alimentación animal, la Ley 8/2003 General de Sanidad Animal y el Real Decreto 465/2003 de 25 de abril sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.
Ver Real Decreto 157/1995
por el que se establecen las condiciones de preparación, de puesta
en el mercado y de utilización de piensos medicamentosos.
Pena: prisión
de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación
especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo
de tres a seis años.
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