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¿Cómo
se hace...? / Figuras
delictivas... / Delitos societarios
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Cuestiones
comunes a estas figuras |
Los delitos que se
señalan a continuación requieren para ser perseguidos, como
regla general, previa denuncia de la persona agraviada o de su representante
legal.
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Concepto
de sociedad a los efectos de estos delitos |
Se
entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad
financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o
cualquier otra entidad de análoga naturaleza, que para el cumplimiento
de sus fines, participe de modo permanente en el mercado.
Figuras concretas:
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Falsedad
en las cuentas anuales |
El administrador
de hecho o de derecho de una sociedad constituida o en formación, comete delito si falsea
las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica
o económica de la entidad de forma que perjudique económicamente o pueda causar
un perjuicio económico a la entidad, a alguno de sus socios, o a un tercero.
Esta falsedad debe entenderse no sólo como mentira o contradicción total con la
realidad, sino también como alejamiento o desviación de la verdadera situación
jurídica o económica de la empresa.
Pena:
prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Ver artículo 290 del Código Penal.
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Imposición
de acuerdos abusivos |
Cometen este delito
los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la
Junta General o en el órgano de administración de la sociedad
constituida o en formación, impongan acuerdos abusivos, con intención
de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin
que reporten beneficios a la misma.
El acuerdo abusivo
al que se refiere esta figura supone un acuerdo válidamente adoptado,
es decir, adoptado por la mayoría necesaria en la Junta General
o en el órgano de administración, pero que se puede considerar
abusivo porque se impone, en beneficio de quien ostenta la mayoría
o de un tercero, como una desviación de los fines de los acuerdos
societarios, sin reportar beneficio alguno a la sociedad.
Pena: prisión
de seis meses a tres años o multa de tanto al triplo del beneficio
obtenido.
Ver artículo 291 del Código Penal.
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Imposición
o aprovechamiento de acuerdos lesivos |
Este delito se entiende
cometido por quienes impongan o se aprovechen para sí o para un
tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de los socios, de un
acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por
abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de
voto a quienes legalmente carecen del mismo, por negación indebida
del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por ley,
o por cualquier otro procedimiento semejante.
Para que se entienda
cometido este delito es necesario que se cause un perjuicio efectivo, económicamente valorable,
a la sociedad o a alguno de los socios.
Pena : prisión
de seis meses a tres años o multa de tanto al triplo del beneficio
obtenido.
Ver artículo 292 del Código Penal.
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Impedimento
del ejercicio de derechos societarios reconocidos por Ley |
Cometen este delito
los administradores de hecho o de derecho de una sociedad constituida
o en formación, que sin causa legalmente prevista nieguen o impidan
a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación
en la gestión o control de la actividad social, o suscripción
preferente de acciones reconocidos por las Leyes.
No es suficiente,
para incurrir en este delito, que los derechos cuyo ejercicio se niega
o impide, estén reconocidos en los estatutos de la sociedad si
no están igualmente reconocidos por Ley.
Pena:
multa de seis a doce meses.
Ver artículo 293 del Código Penal.
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Negativa
al control administrativo |
Cometen este delito
los que como administradores de hecho o de derecho de una sociedad constituida
o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos
a supervisión administrativa, nieguen o impidan la actuación
de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras.
Pena: prisión
de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
Además la autoridad judicial podrá decretar alguna de las
medidas señaladas como consecuencias
que afectan a la persona jurídica.
Ver artículo 294 del Código Penal.
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Administración
desleal |
Cometen delito los
administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad
constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero,
con abuso de las funciones de su cargo, dispongan fraudulentamente de
los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta
causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus
socios, depositantes, cuenta partícipes o titulares de los bienes
que administran.
Los bienes de
la sociedad a los que se refiere esta figura delictiva serán tanto las cosas y los derechos
de que sea propietaria la sociedad, como los que sin ser de su titularidad, tenga en su poder
para su administración, gestión o conservación.
Pena: prisión
de seis meses a cuatro años o multa de tanto al triplo del beneficio
obtenido.
Ver artículo 295 del Código Penal.
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