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¿Cómo
se hace...? / Figuras
delictivas... / Delitos contra los derechos de los trabajadores
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Especialidad
en materia de autoría de estos delitos |
Cuando
los hechos que se exponen como delitos contra los derechos de los trabajadores
se atribuyan a una persona jurídica, se impondrán las penas
señaladas a los administradores o encargados del servicio que hayan
sido responsables de los mismos (ver cuestiones
comunes a todas las figuras) y a quienes, conociéndolos y pudiendo
remediarlo no hubieren adoptado medidas para ello (ver artículo
318 del Código Penal).
Figuras
concretas:
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Imposición
de condiciones ilegales en el trabajo |
Comete este delito
el que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad
impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad
Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan
reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato
individual (ver artículo 311 del Código Penal).
También
comete este delito quien, en caso de transmisión de empresa, con conocimiento de las circunstancias
señaladas, mantenga las referidas condiciones impuestas por otro (ver artículo 311 del Código Penal).
Este delito se
comete, por tanto, si mediando engaño o abuso de situación de necesidad, se imponen
por el empresario, condiciones laborales ilegales, como no afiliar o dar de alta en el Sistema
de la Seguridad Social al trabajador, o pagar parte de su salario en negro, o contratar de forma
sucesiva a un trabajador mediante contratos temporales cuando se pretende hacer frente a necesidades
permanentes de la empresa.
Pena: prisión
de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
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Tráfico
ilegal de mano de obra |
Comete
este delito quien trafique de cualquier manera ilegal con mano de obra,
y también quien reclute alguna persona o la determine a abandonar
su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas
o falsas, y quien emplee a súbditos extranjeros sin permiso de
trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos
que tengan reconocidos por disposición legal, convenios colectivos
o contrato individual (ver artículo 312 del Código Penal).
Pena: prisión
de dos a cinco años y multa de seis a doce meses.
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Provocación
de emigraciones clandestinas |
Comete este delito
quien promueva o favorezca por cualquier medio la inmigración clandestina
de trabajadores a España y quien simulando contrato o colocación,
o usando de otro engaño semejante, determine o favorezca la emigración
de alguna persona a otro país.
Pena: prisión
de dos a cinco años y multa de seis a doce meses.
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Discriminación
laboral |
Este delito se comete
por quien provoque una grave discriminación en el empleo, publico
o privado, contra alguna persona por razón de su ideología,
religión, creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación,
su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad
o minusvalía, por ostentar la representación de los trabajadores,
por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de
alguna de las lenguas oficiales dentro del estado español y si
no ha restablecido la situación de igualdad tras el requerimiento
o sanción administrativa, reparando los daños económicos
que se hayan derivado (ver artículo 314 del Código Penal).
Pena:
prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
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Delitos
relativos a la libertad sindical y el derecho de huelga |
Comete este delito
quien mediante engaño o abuso de situación de necesidad,
impida o limite el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga
(ver artículo 315 del Código Penal).
Pena: prisión
de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Si estas conductas
se cometen mediante fuerza, intimidación o violencia la pena se
eleva a prisión de tres a cuatro años y medio y multa de
doce a dieciocho meses.
Los que actuando en
grupo o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras
personas a iniciar o continuar una huelga, igualmente cometen este delito
(ver artículo 315 del Código Penal).
Pena: prisión
de tres años a cuatro años y medio y multa de doce a dieciocho
meses.
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Delitos
relativos a las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo |
Comete este delito
quien con infracción de las normas de prevención de riesgos
laborales (ver Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales)
y estando obligado a ello, no facilite los medios necesarios para que
los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad
e higiene adecuadas, de forma que ponga en peligro grave su vida, salud
o integridad física (ver artículo 316 del Código
Penal)..
Pena: prisión
de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
En
el caso de que esta conducta se cometa por imprudencia, para considerarse
delito, es necesario que la imprudencia que medie sea grave, y en este
caso la pena se reduce a: prisión de tres a seis meses y multa
de tres a seis meses (ver artículo 317 del Código Penal).
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