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Falsedades documentales

Cuestiones comunes a estas figuras
   
  Figuras concretas:
Falsedad en documentos públicos, oficiales y mercantiles
Falsedad en documento privado
Falsedad de uso
   



Cuestiones comunes a todas las figuras

Se entiende por documentos mercantiles los derivados de operaciones mercantiles o los que han de surtir sus efectos en las mismas, por lo que debe considerarse como tales no sólo los que puedan regularse en las leyes mercantiles sino todos aquellos que incorporen una operación de comercio, o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter.
(carta de porte, cheque...).

Documento público es aquel que ha sido autorizado por Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por ley (escritura pública, resoluciones judiciales...).

Documento privado es aquel que es otorgado por los particulares, sin intervención de fedatario público y que, entre los otorgantes, tiene el mismo valor que un documento público.





– Figuras concretas:

Falsedad en documentos públicos, oficiales y mercantiles

Incurre en este delito el que cometa alguna de las siguientes conductas en documento público, oficial o mercantil: (ver art. 392 del Código Penal).

a) Alterar el documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales. (fecha, firma, lugar de expedición...).

b) Simular el documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. (se trata de imitar un documento cierto y auténtico).

c) Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que sí han intervenido en él, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que realmente hicieron.

Pena: prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.





Falsedad en documento privado

Comete este delito quien realiza cualquiera de las conductas señaladas en la figura anterior -A- en un documento privado, y concurriendo el requisito de que con ello pretenda perjudicar a otro. (ver art. 395 del Código Penal).

Pena: prisión de seis meses a dos años.





Falsedad de uso

Se entiende cometido este delito por quien, a sabiendas de su falsedad, presente en juicio o, para perjudicar a otro, haga uso de un documento falso. (ver art. 393 del Código Penal).

Pena: si se trata de un documento público, oficial o mercantil prisión de tres a seis meses y multa de tres a seis meses. Si se trata de un documento privado, prisión de tres a seis meses.