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¿Cómo
se hace...? / Figuras
delictivas... / Falsedades documentales
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Cuestiones
comunes a todas las figuras |
Se
entiende por documentos mercantiles los derivados de operaciones mercantiles
o los que han de surtir sus efectos en las mismas, por lo que debe considerarse
como tales no sólo los que puedan regularse en las leyes mercantiles
sino todos aquellos que incorporen una operación de comercio, o
tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de
tal carácter.
(carta de porte, cheque...).
Documento público
es aquel que ha sido autorizado por Notario o empleado público
competente, con las solemnidades requeridas por ley (escritura pública,
resoluciones judiciales...).
Documento privado
es aquel que es otorgado por los particulares, sin intervención
de fedatario público y que, entre los otorgantes, tiene el mismo
valor que un documento público.
Figuras concretas:
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Falsedad
en documentos públicos, oficiales y mercantiles |
Incurre en este delito
el que cometa alguna de las siguientes conductas en documento público,
oficial o mercantil: (ver art. 392 del Código Penal).
a) Alterar el documento
en alguno de sus elementos o requisitos esenciales. (fecha, firma, lugar
de expedición...).
b) Simular el documento
en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
(se trata de imitar un documento cierto y auténtico).
c) Suponer en un acto
la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a
las que sí han intervenido en él, declaraciones o manifestaciones
diferentes de las que realmente hicieron.
Pena: prisión
de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
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Falsedad
en documento privado |
Comete
este delito quien realiza cualquiera de las conductas señaladas
en la figura anterior -A- en un documento privado, y concurriendo el requisito
de que con ello pretenda perjudicar a otro. (ver art. 395 del Código
Penal).
Pena: prisión
de seis meses a dos años.
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Falsedad
de uso |
Se entiende cometido
este delito por quien, a sabiendas de su falsedad, presente en juicio
o, para perjudicar a otro, haga uso de un documento falso. (ver art. 393 del Código Penal).
Pena: si se trata
de un documento público, oficial o mercantil prisión de
tres a seis meses y multa de tres a seis meses. Si se trata de un documento
privado, prisión de tres a seis meses.
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