¿Cómo se hace...? / Figuras delictivas... / Insolvencias punibles


  Figuras concretas:
Delito de alzamiento de bienes
Alzamiento de bienes en el ámbito concursal
Causación o agravación del estado concursal
Delito de falsedad en procedimiento concursal
   





– Figuras concretas:

Delito de alzamiento de bienes

Comete este delito:
a) Quien se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores (ver artículo 257 del Código Penal).

A nivel jurisprudencial se viene a entender por alzamiento de bienes la conducta del deudor por la que éste transfiere u oculta sus bienes, con los que había de responder ante sus acreedores, o bien provoca o finge su insolvencia patrimonial. Se trata, por tanto, de sustraer esos bienes, total o parcialmente al cumplimiento de sus obligaciones. No se exige, para considerar que hay delito, que la insolvencia provocada sea total ni que las deudas cuyo pago se pretende eludir estén ya vencidas y resulten exigibles cuando se realiza la citada conducta.

Este delito puede ser cometido igualmente por una sociedad o persona jurídica en general, respondiendo en tal caso, sus directivos, administradores y gestores de esta responsabilidad penal.

b) Quien, con el fin de perjudicar a sus acreedores, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación (ver artículo 257 del Código Penal).

Lo dispuesto en los apartados a) y b) se aplica cualquiera que sea la clase u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se trata de eludir, incluso cuando se trate de los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o una persona jurídica, pública o privada.

Pena: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.





Alzamiento de bienes en el ámbito concursal

Comete este delito el deudor que una vez admitida la solicitud en vía judicial para su declaración de concurso, y sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, con posposición del resto. (ver artículo 259 del Código Penal).

Pena: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.





Causación o agravación del estado concursal

Comete este delito el que sea declarado en concurso, cuando la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente (consciente y voluntariamente) por el deudor o persona que actúe en su nombre (ver artículo 260 del Código Penal).

Pena: prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses.





Delito de falsedad en procedimiento concursal

Este delito se comete por quien, en un procedimiento concursal, presente, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquél (ver artículo 261 del Código Penal).

Pena: prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses.