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¿Cómo se
hace...? / Figuras
delictivas... /
Insolvencias punibles
Figuras concretas:
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Delito
de alzamiento de bienes |
Comete este delito:
a) Quien se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores (ver artículo
257 del Código Penal).
A nivel jurisprudencial
se viene a entender por alzamiento de bienes la conducta del deudor por la que éste transfiere
u oculta sus bienes, con los que había de responder ante sus acreedores, o bien provoca
o finge su insolvencia patrimonial. Se trata, por tanto, de sustraer esos bienes, total o parcialmente
al cumplimiento de sus obligaciones. No se exige, para considerar que hay delito, que la insolvencia
provocada sea total ni que las deudas cuyo pago se pretende eludir estén ya vencidas y
resulten exigibles cuando se realiza la citada conducta.
Este delito puede ser cometido igualmente por una sociedad o persona
jurídica en general, respondiendo en tal caso, sus directivos,
administradores y gestores de esta responsabilidad penal.
b) Quien, con el fin
de perjudicar a sus acreedores, realice cualquier acto de disposición
patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida
la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio
judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación
(ver artículo 257 del Código Penal).
Lo dispuesto en los
apartados a) y b) se aplica cualquiera que sea la clase u origen de la
obligación o deuda cuya satisfacción o pago se trata de
eludir, incluso cuando se trate de los derechos económicos de los
trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular
o una persona jurídica, pública o privada.
Pena: prisión
de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
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Alzamiento
de bienes en el ámbito concursal |
Comete este delito el deudor que una vez
admitida la solicitud en vía judicial para su declaración
de concurso, y sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por
los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por ley,
realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de
obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, preferentes
o no, con posposición del resto.
(ver artículo 259 del Código Penal).
Pena:
prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro
meses.
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Causación
o agravación del estado concursal |
Comete
este delito el que sea declarado en concurso, cuando la situación
de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente
(consciente y voluntariamente) por el deudor o persona que actúe
en su nombre (ver artículo 260 del Código Penal).
Pena: prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro
meses.
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Delito
de falsedad en procedimiento concursal |
Este delito se comete por quien, en un procedimiento concursal, presente,
a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable con el fin de lograr
indebidamente la declaración de aquél (ver artículo
261 del Código Penal).
Pena:
prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses.
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