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¿Cómo se hace...? / Formas jurídicas de empresas / Empresario individual
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Definición: |
Empresario individual es aquella persona física que, disponiendo
de la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia
una actividad comercial, industrial o profesional. También se le
conoce como autónomo.
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Legislación: |
No tiene una regulación legal específica. En su actividad
empresarial está sometido a las disposiciones generales del Código
de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el
Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
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Características: |
Capital: no existe mínimo legal exigido.
Número de socios: uno.
Puede ser empresario individual todo aquel que tenga capacidad jurídica
general, sea mayor de edad, con libre disposición de los bienes,
menor de edad emancipado, o menor de edad en circunstancias especiales siempre
que tenga la libre disposición de sus bienes a través de sus
representantes legales.
Persona física.
Ver artículos
1.1 y 4
del Código de Comercio.
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Responsabilidad: |
No existe separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio
del empresario, es decir, el empresario responderá con todo su patrimonio
presente y futuro de las obligaciones que contraiga.
Además si el empresario está casado, los bienes propios de
los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la
actividad empresarial y los gananciales pueden quedar obligados por consentimiento
expreso o por presencia y consentimiento. Los bienes privativos del cónyuge
no empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en Escritura
Pública.
Ver artículos
8 a 11 del Código de Comercio.
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Denominación
social: |
Será libre, y será nombre comercial.
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Constitución: |
No es necesaria ninguna formalidad previa.
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Registro
Mercantil: |
La
inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para
los empresarios individuales, con excepción del naviero.
El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción
de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de
sus efectos legales.El naviero no inscrito responderá con todo
su patrimonio de las obligaciones contraídas.
Ver artículos
16 y 19
del Código de Comercio.
Ver artículos
81 y
87 a 93 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento del Registro Mercantil.
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Régimen
fiscal: |
Los
regímenes de determinación del beneficio del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas son:
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Derechos
y obligaciones de los socios: |
El empresario está
obligado a cumplir con las obligaciones inherentes a la actividad que desarrolla.
Estas obligaciones serán de tipo mercantil, civil, fiscal y laboral.
Ver artículo
25 del Código de Comercio.
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Administración
de la sociedad: |
El
propietario controla y dirige personalmente su gestión.
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Cuadro
resumen: |
| Forma jurídica |
Empresario individual |
| Definición |
Persona
física que disponiendo de la capacidad legal necesaria ejerce de forma
habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o
profesional. También se le conoce como autónomo. |
| Legislación |
No tiene regulación legal específica. |
| Capital Social mínimo |
No existe mínimo legal |
| Número de socios |
Uno |
| Personalidad |
Física |
| Responsabilidad |
Ilimitada |
| Denominación Social |
Será libre y será nombre comercial |
| Constitución |
Ninguna formalidad previa |
| Registro Mercantil |
Inscripción
potestativa, excepto para el naviero |
| Régimen Fiscal |
IRPF |
| Órganos de Administración |
El propio empresario |
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Trámites
de constitución. Empresario individual: |
Las personas físicas, es decir, los empresarios individuales, las
Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles no requieren ningún
trámite de Constitución ya que carecen de personalidad jurídica
propia.
Las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles están obligadas
a firmar Escritura de Constitución únicamente cuando se aporten
bienes inmuebles o derechos reales por los socios en el momento de constitución.
Registro mercantil:
La inscripción en el Registro Mercantil del empresario individual
será potestativa, salvo para el empresario naviero que está
obligado.
Trámites
para la puesta en funcionamiento de la empresa
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