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¿Cómo se hace...? / Formas jurídicas de empresas / Sociedad Anónima
 | Definición: |
La Sociedad Anónima es una sociedad de tipo capitalista. El capital social se integra por las aportaciones económicas de todos los socios y está dividido en acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Ver artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
 | Legislación: |
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
 | Características: |
Capital: No puede ser inferior a 60.101,21€ (10.000.000 de pesetas). El capital debe estar suscrito íntegramente y desembolsado como mínimo en un 25% en el momento de constitución de la sociedad. Las aportaciones económicas serán comprobadas por un notario si son dinerarias o por un experto si no lo son. En ningún caso las aportaciones podrán ser en forma de trabajo personal. Las acciones pueden transmitirse libremente de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales. Número mínimo de socios: uno. No existe número máximo. Persona jurídica. Las cuentas anuales: Han de ser formuladas por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de seis meses a contar del cierre del ejercicio social, acompañadas de un informe de gestión, si tienen obligación de formularlo, y de la propuesta de aplicación del resultado. Irán firmadas por todos los administradores, serán revisadas por los auditores de cuentas y se someterán finalmente a la aprobación de la Junta General. Las cuentas anuales, que forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Comprenderán: Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. Ver artículos 4, 7, 12, 171, 172 y 311 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
 | Responsabilidad: |
Limitada. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad queda limitada a su aportación de capital. Ver artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
 | Denominación social: |
La razón social es libre, debiendo figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima o su abreviatura S.A. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente. Ver artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Ver artículos 403 y 407 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
 | Constitución: |
Mediante Escritura Pública. Deberán estar incluidos los estatutos de la Sociedad. Ver artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
 | Registro Mercantil: |
Es obligatoria su inscripción y la publicación de ésta en el "Boletín del Registro Mercantil". Ver artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Ver artículo 81 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
 | Régimen fiscal: |
Estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.
Ver artículo 28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
 | Derechos y obligaciones de los socios: |
Los socios participarán de los beneficios de la sociedad en función del capital aportado y en caso de emisión de nuevas acciones tendrán derecho preferente de suscripción. También tendrán derecho a la cuota de liquidación según el capital desembolsado. Los socios podrán asistir y votar en las Juntas Generales, así como impugnar acuerdos sociales. Ver artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
 | Administración de la sociedad: |
Dos son los órganos encargados de la administración: - Junta General de Accionistas: Órgano supremo de gobierno de la sociedad. - Consejo de Administración o Administradores: Órgano ejecutivo de la sociedad, encargado de la gestión, administración y representación de la misma. Pueden ser personas físicas y jurídicas y no se requiere necesariamente que sean socios. Además los Auditores de Cuentas deben verificar las cuentas anuales y el informe de gestión. Ver artículos 93, 123 y 136 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
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Cuadro resumen: |
| Forma jurídica | Sociedad Anónima | | Definición | Sociedad de tipo capitalista. El capital social se integra por las aportaciones económicas de todos los socios y está dividido en acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. | | Legislación | Real Decreto legislativo 1564/1989 de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. | | Capital Social mínimo | 60.101,21€. Desembolso mínimo 25%. | | Número de socios | Mínimo uno. | | Personalidad | Jurídica | | Responsabilidad | Limitada al capital aportado | | Denominación Social | Libre y exclusiva, debiendo figurar necesariamente "Sociedad Anónima" o "SA". | | Constitución | Escritura Pública, incluyendo los estatutos. | | Registro Mercantil | Inscripción obligatoria. Publicación de ésta en el "Boletín del Registro Mercantil" | | Régimen Fiscal | Impuesto de sociedades | | Órganos de Administración | Junta General de accionistas, Consejo de Administración o administradores |
 | Trámites de constitución. Sociedad Anónima: |
Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa
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