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¿Cómo
se hace...? / Formas
jurídicas de empresas / Sociedad Civil
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Definición: |
La Sociedad Civil
es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner
en común dinero, bienes o industria, para realizar una actividad
empresarial en común con ánimo de repartir entre sí
las ganancias.
Ver artículo
1665 del Código Civil.
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Legislación: |
Código
Civil.
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Características: |
El capital serán
las aportaciones de los socios, sean dinerarias o no. No se exige un capital
mínimo legal.
Número mínimo de socios: dos. No existe número máximo.
Persona física. Podrá tener o no personalidad jurídica
propia en función de que los pactos sean públicos o secretos.
Tipos de socios:
- Socios industriales: sólo aportan a la sociedad su industria
o trabajo.
- Socios.
Clases de sociedad civil:
- Sociedad universal que puede ser de todos los bienes presentes
o de las ganancias.
- Sociedad particular que tiene por objeto cosas determinadas,
su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una
profesión o arte.
Ver artículos
1669 y 1671
a 1678 del Código Civil.
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Responsabilidad: |
La responsabilidad
de los socios es ilimitada.
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Denominación
social: |
Puede adoptar
cualquier nombre que acompañará con la expresión "Sociedad
Civil" o con las siglas "S.C.P", Sociedad Civil Particular.
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Constitución: |
Puede hacerse
mediante:
- Contrato verbal.
- Contrato privado escrito.
- Escritura Pública sólo en caso de aportaciones de
bienes inmuebles, en cuyo caso deberá hacerse un inventario de éstos
firmado por las partes, y que deberá unirse a la escritura.
Ver artículo
1667 del Código Civil.
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Registro
Mercantil: |
No existe obligación
de inscribirse.
Ver artículo
81 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento del Registro Mercantil.
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Régimen
fiscal: |
Impuesto Renta Personas
Físicas, rendimientos por actividades económicas.
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Derechos
y obligaciones de los socios: |
Los socios deben
hacer efectivas las aportaciones que se hayan comprometido a realizar, o
en su caso los intereses e indemnizaciones por incumplimiento.
Los socios participan en las pérdidas y ganancias de forma proporcional
a lo aportado, salvo en los casos en que haya pactos que lo modifiquen.
Ver artículos
1681 y 1689
a 1691 del Código Civil.
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Administración
de la sociedad: |
Los socios deciden
la forma de administración: administrador único, administradores
mancomunados...
Si no se estipula el modo de administración, todos los socios tienen
poder para obligar a la sociedad.
Ver artículos
1692 a 1695 del Código Civil.
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Cuadro
resumen: |
| Forma jurídica |
Sociedad Civil |
| Definición |
Contrato por
el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes
o industria, para realizar una actividad empresarial en común con
ánimo de repartir entre sí las ganancias. |
| Legislación |
Código Civil |
| Capital Social mínimo |
No existe mínimo legal |
| Número de socios |
Mínimo dos |
| Personalidad |
Física |
| Responsabilidad |
Ilimitada |
| Denominación Social |
Cualquier nombre acompañado de "Sociedad Civil" o "SCP" |
| Constitución |
Escritura Pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales |
| Registro Mercantil |
No existe obligación. |
| Régimen Fiscal |
IRPF |
| Órganos de Administración |
Administrador único, varios mancomunados, o todos los socios |
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Trámites
de constitución. Sociedad Civil: |
Las personas físicas,
es decir, los empresarios individuales, las Comunidades de Bienes y las
Sociedades Civiles no requieren ningún trámite de Constitución
ya que carecen de personalidad jurídica propia.
Las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles están obligadas
a firmar Escritura
de Constitución únicamente cuando se aporten bienes inmuebles
o derechos reales por los socios en el momento de constitución.
Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa
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