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¿Cómo
se hace...? / Formas
jurídicas de empresas / Sociedad Responsabilidad Limitada
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Definición: |
La Sociedad de
Responsabilidad Limitada es una sociedad de capital con carácter mercantil. El capital
social está integrado por las aportaciones de todos los socios y
se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles.
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad
se limita al capital aportado.
Ver artículos 1, 2, 5
y 90 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
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Legislación: |
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
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Características: |
Capital: No puede
ser inferior a 3.000,00 € y deberá estar totalmente suscrito
y desembolsado en el momento de constitución de la Sociedad. Sólo
pueden hacerse aportaciones económicas, en ningún caso pueden
ser trabajo personal.
Número mínimo de socios: uno, Sociedad de Responsabilidad
Limitada Unipersonal.
Persona jurídica.
Las Cuentas Anuales:
Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades de capital:
Las cuentas anuales se aprobarán por la Junta General.
A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen,
al menos el 5 por ciento del capital, podrán examinar en el domicilio
social, por sí mismos o en unión de un experto contable, los
documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales,
salvo disposición contraria de los estatutos.
La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.
Ver artículos 4, 58 a 66, 78, de 253 a 262, 272 y 275 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
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Responsabilidad: |
Limitada. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
Ver artículo 1 de del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
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Denominación
social: |
La razón social es libre, debiendo figurar necesariamente la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o sus abreviaturas S.R.L. o S.L. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente.
Ver artículos 6 y 7 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Ver artículos
403 y 407
del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro Mercantil.
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Constitución: |
Escritura Pública.
Ver artículos 19 y 20 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
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Registro
Mercantil: |
Es obligatoria su inscripción. El registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de constitución.
– Ver artículos 32 y 35 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Ver artículo 81
del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro Mercantil.
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Régimen
fiscal: |
Las
sociedades de responsabilidad limitada tributan por el Impuesto sobre
Sociedades al tipo del 35%.
Ver artículo
28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
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Derechos
y obligaciones de los socios: |
Los socios participan en los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, tienen derecho preferente de suscripción, a asistir y a votar en las Juntas Generales, a impugnar acuerdos sociales y a ser informados.
Ver artículo 93 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
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Administración
de la sociedad: |
Los órganos
de la Sociedad de Responsabilidad Limitada son:
- La Junta General de Socios: Órgano supremo que elabora y expresa
la voluntad social.
- Órgano de Administración: que podrá ser un administrador
único, varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente,
o un Consejo de Administración formado por un mínimo de
tres y un máximo de doce miembros. Pueden ser socios o no, y no
pueden dedicarse al mismo género de comercio que constituye el
objeto de la sociedad.
Ver artículos 209 a 212 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
| Forma jurídica |
Sociedad Responsabilidad Limitada |
| Definición |
Sociedad
de tipo capitalista. El capital social está integrado por las aportaciones
de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales,
acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado a la Sociedad de Responsabilidad Limitada |
| Legislación |
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital |
| Capital Social mínimo |
3.000,00 €. Totalmente desembolsado. |
| Número de socios |
Mínimo uno. |
| Personalidad |
Jurídica |
| Responsabilidad |
Limitada al capital aportado |
| Denominación Social |
Será libre y exclusiva, añadiendo necesariamente “Sociedad
de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “SRL”. o “SL”. |
| Constitución |
Escritura Pública |
| Registro Mercantil |
Inscripción obligatoria.
Publicación de ésta en el "Boletín del Registro Mercantil"
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| Régimen Fiscal |
Impuesto de sociedades |
| Órganos de Administración |
Junta general de socios y administrador/ es o Consejo de administración. |
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Trámites
de constitución. Sociedad Responsabilidad Limitada: |
Trámites
para la puesta en funcionamiento de la empresa
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