| |
¿Cómo
se hace...? / Formas
jurídicas de empresas / Sociedad Responsabilidad Limitada
 |
Definición: |
La Sociedad de
Responsabilidad Limitada es una sociedad de tipo capitalista. El capital
social está integrado por las aportaciones de todos los socios y
se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles,
que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad
se limita al capital aportado.
Ver artículos 1,
3
y 5
de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
 |
Legislación: |
Ley
2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Ley 19/1989, de 25 de Julio de reforma parcial y adaptación
de la legislación mercantil a las directivas de la C.E.E. en materia
de sociedades.
 |
Características: |
Capital: No puede
ser inferior a 3.005,06 € y deberá estar totalmente suscrito
y desembolsado en el momento de constitución de la Sociedad. Sólo
pueden hacerse aportaciones económicas, en ningún caso pueden
ser trabajo personal.
Número mínimo de socios: uno, Sociedad de Responsabilidad
Limitada Unipersonal.
Persona jurídica.
Las Cuentas Anuales:
Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades Anónimas,
a las que se añaden los siguientes preceptos:
La distribución de dividendos a los socios se realizará en
proporción a su participación en el capital social, salvo
disposición contraria en los estatutos.
A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen,
al menos el 5 por ciento del capital, podrán examinar en el domicilio
social, por sí mismos o en unión de un experto contable, los
documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales,
salvo disposición contraria de los estatutos.
Ver artículos 4,
84
a 86 y 125
de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
 |
Responsabilidad: |
Limitada. La responsabilidad
de cada socio queda limitada a sus aportaciones.
Ver artículo
21 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
 |
Denominación
social: |
La razón
social es libre, debiendo figurar necesariamente la indicación Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o sus abreviaturas S.R.L.
o S.L. No se podrá adoptar una denominación idéntica
a la de una sociedad ya existente.
Ver artículo
2 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
Ver artículos
403 y 407
del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro Mercantil.
 |
Constitución: |
Escritura Pública.
Ver artículo
11 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
 |
Registro
Mercantil: |
Inscripción
obligatoria.
Ver artículo 81
del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro Mercantil.
 |
Régimen
fiscal: |
Las
sociedades de responsabilidad limitada tributan por el Impuesto sobre
Sociedades al tipo del 35%.
Ver artículo
28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
 |
Derechos
y obligaciones de los socios: |
Los socios participan
en los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación,
tienen derecho preferente de suscripción, a decidir y ser elegidos
administradores, a votar en las Juntas Generales, y a ser informados.
Ver artículos 49,
51,
57
y 75
de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
 |
Administración
de la sociedad: |
Los órganos
de la Sociedad de Responsabilidad Limitada son:
- La Junta General de Socios: Órgano supremo que elabora y expresa
la voluntad social.
- Organo de Administración: que podrá ser un administrador
único, varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente,
o un Consejo de Administración formado por un mínimo de
tres y un máximo de doce miembros. Pueden ser socios o no, y no
pueden dedicarse al mismo género de comercio que constituye el
objeto de la sociedad.
Ver artículos
43
y 57
de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
| Forma jurídica |
Sociedad Responsabilidad Limitada |
| Definición |
Sociedad
de tipo capitalista. El capital social está integrado por las aportaciones
de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales,
acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad
se limita al capital aportado a la Sociedad deResponsabilidad Limitada |
| Legislación |
Ley 2/1995,
de 23 de Marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada
Ley 19/1989, de 25 de Julio de reforma parcial y adaptación
de la legislación mercantil a las directivas de la C.E.E. en
materia de sociedades |
| Capital Social mínimo |
3.005,06€. Totalmente desembolsado. |
| Número de socios |
Mínimo uno. |
| Personalidad |
Jurídica |
| Responsabilidad |
Limitada al capital aportado |
| Denominación Social |
Será libre y exclusiva, añadiendo necesariamente “Sociedad
de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “SRL”. o “SL”. |
| Constitución |
Escritura Pública |
| Registro Mercantil |
Inscripción obligatoria |
| Régimen Fiscal |
Impuesto de sociedades |
| Órganos de Administración |
Junta general de socios y administrador/ es o Consejo de administración. |
|
Trámites
de constitución. Sociedad Responsabilidad Limitada: |
Trámites
para la puesta en funcionamiento de la empresa
|
|