¿Cómo se hace...? / Formas jurídicas de empresas / Sociedad Responsabilidad Limitada


Definición Constitución
Legislación Registro Mercantil
Características Régimen fiscal
Responsabilidad Derechos y obligaciones de los socios
Denominación social Administración de la sociedad





Definición:

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad de tipo capitalista. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado.

– Ver artículos 1, 3 y 5 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.





Legislación:

– Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
– Ley 19/1989, de 25 de Julio de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la C.E.E. en materia de sociedades.





Características:

Capital: No puede ser inferior a 3.005,06 € y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de constitución de la Sociedad. Sólo pueden hacerse aportaciones económicas, en ningún caso pueden ser trabajo personal.

Número mínimo de socios: uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal.

Persona jurídica.

Las Cuentas Anuales:
Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades Anónimas, a las que se añaden los siguientes preceptos:
La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.
A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos el 5 por ciento del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí mismos o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.

– Ver artículos 4, 84 a 86 y 125 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.





Responsabilidad:

Limitada. La responsabilidad de cada socio queda limitada a sus aportaciones.

– Ver artículo 21 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.





Denominación social:

La razón social es libre, debiendo figurar necesariamente la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o sus abreviaturas S.R.L. o S.L. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente.

– Ver artículo 2 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
– Ver artículos 403 y 407 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.





Constitución:

Escritura Pública.

– Ver artículo 11 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.





Registro Mercantil:

Inscripción obligatoria.

– Ver artículo 81 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.





Régimen fiscal:

Las sociedades de responsabilidad limitada tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.

– Ver artículo 28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.





Derechos y obligaciones de los socios:

Los socios participan en los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, tienen derecho preferente de suscripción, a decidir y ser elegidos administradores, a votar en las Juntas Generales, y a ser informados.

– Ver artículos 49, 51, 57 y 75 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.





Administración de la sociedad:

Los órganos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada son:
- La Junta General de Socios: Órgano supremo que elabora y expresa la voluntad social.
- Organo de Administración: que podrá ser un administrador único, varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente, o un Consejo de Administración formado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros. Pueden ser socios o no, y no pueden dedicarse al mismo género de comercio que constituye el objeto de la sociedad.

– Ver artículos 43 y 57 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.





Cuadro resumen:

Forma jurídica Sociedad Responsabilidad Limitada
Definición Sociedad de tipo capitalista. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado a la Sociedad deResponsabilidad Limitada
Legislación Ley 2/1995, de 23 de Marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada
Ley 19/1989, de 25 de Julio de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la C.E.E. en materia de sociedades
Capital Social mínimo 3.005,06€. Totalmente desembolsado.
Número de socios Mínimo uno.
Personalidad Jurídica
Responsabilidad Limitada al capital aportado
Denominación Social Será libre y exclusiva, añadiendo necesariamente “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “SRL”. o “SL”.
Constitución Escritura Pública
Registro Mercantil Inscripción obligatoria
Régimen Fiscal Impuesto de sociedades
Órganos de Administración Junta general de socios y administrador/ es o Consejo de administración.





Trámites de constitución. Sociedad Responsabilidad Limitada:



Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa