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Libro registro de facturas expedidas

El libro registro de facturas emitidas registrará, una por una, las facturas o documentos equivalentes o sustitutivos de ellas que hayan expedido los sujetos pasivos del Impuesto sobre Valor Añadido, reflejando el número, fecha, destinatario, base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y cuota repercutida. Se incluirán también las operaciones exentas y las de autoconsumo.

La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos a que se refiere el apartado anterior se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

Que en los documentos expedidos no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Que las operaciones documentadas se deban entender realizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del citado Reglamento dentro de un mismo mes natural.

Que a las operaciones documentadas en ellos les sea aplicable el mismo tipo impositivo.

Será válida, igualmente, la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando ésta incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro de facturas emitidas.

– Ver artículo 63 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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