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Libro registro de facturas expedidas |
El
libro registro de facturas expedidas registrará, una por una, las
facturas o documentos sustitutivos de ellas que hayan expedido los sujetos
pasivos del Impuesto sobre Valor Añadido, reflejando el número,
fecha, destinatario, base imponible o importe delas operaciones y, en
su caso, el tipo impositivo y cuota tributaria.
Serán válidos
los asientos resúmenes en los que se hará constar la fecha,
números, base imponible global, el tipo impositivo y la cuota global
de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos
en la misma fecha, cuyo importe total conjunto, IVA no incluido, no exceda
de 6.000€.
Será válida,
igualmente, la anotación de una misma factura en varios asientos
correlativos cuando ésta incluya operaciones que tributen a distintos
tipos impositivos.
Será válida,
sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier
procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después
habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar
el libro de facturas emitidas.
Las facturas a que
se refiere el artículo 2.3 del Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación deberán ser anotadas en
este libro registro con la debida separación, reflejando el número,
la fecha de expedición, identificación del proveedor, naturaleza
de la operación, base imponible, tipo impositivo y cuota. También
deberán anotarse por separado las facturas documentos sustitutivos
rectificativos, según el artículo 13 del mismo Reglamento.
Ver
artículo
63 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
NOTA:
El documento se encuentra en formato PDF, por lo que necesitará
el programa Acrobat Reader.
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