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Libro registro de facturas recibidas

El libro registro de facturas recibidas registrará, una por una, las facturas recibidas o los documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, reflejando su número de recepción, fecha, nombre y apellidos o razón social del expedidor, base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota.

Se anotará, en particular, las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto efectuadas por los empresarios o profesionales. Las cuotas tributarias correspondientes habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas.

Podrá hacerse un asiento resumen de global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números de las facturas recibidas asignadas por el destinatario, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto, IVA no incluido no exceda de 6.000€, y que le importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500€, IVA no incluido.

Será válida, igualmente, la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando ésta incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas que, después, habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro de facturas recibidas.

– Ver artículo 64 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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