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registro específico
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Libro
registro específico |
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Libro
registro específico (determinación de la base imponible
mediante el margen del beneficio de cada operación) |
Más conocido
como libro registro de bienes usados.
Este
libro registro específico registrará, de manera individualizada
y con la debida separación, cada una de las adquisiciones, importaciones
y entregas, realizadas por el sujeto pasivo, a las que resulte aplicable
la determinación de la base imponible mediante el margen del beneficio
de cada operación.
La estructura del libro indicado deberá disponer de las siguientes
columnas:
- Descripción del bien adquirido o importado.
- Número de factura de compra, documento equivalente de compra
o documento de importación de dicho bien.
- Precio total de compra.
- Número de la factura o documento sustitutivo, emitido por el
sujeto pasivo con ocasión de la transmisión de dicho bien.
- Precio de venta.
- Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido al efectuar la venta
o, en su caso, indicación de la exención aplicada.
- Indicación, en su caso, de la aplicación del régimen
general en la entrega de los bienes.
Ver artículo
51 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Estructura de un
libro registro de bienes usados:
| Descripción del bien |
Nº Fra compra |
Precio total |
Nº Fra venta |
PVP (IVA incluido) |
IVA repercutido |
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Audi A4 1.9 TDI, 00019AUD
|
1 |
12.439,03 |
25 |
13.925,60 |
205,04 |
|
VW Golf GTI, 0002GTI
|
2 |
1.978,93 |
26 |
4.086,88 |
290,75 |
|
Citroen Xantia, 0001CIT
|
3 |
5.388,19 |
27 |
5.889,92 |
54,70 |
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Libro
registro específico (determinación de la base imponible
mediante el margen de beneficio global) |
Este libro registro específico registrará las adquisiciones,
importaciones y entregas, realizadas por el sujeto pasivo durante cada
período de liquidación, a las que resulte aplicable la determinación
de la base imponible mediante el margen de beneficio global.
La estructura de este libro deberá disponer de las siguientes columnas:
- Descripción de los bienes adquiridos, importados o entregados
en cada operación.
- Número de factura de compra, documento sustitutivo de compra
o documento de importación de los bienes.
- Precio de compra.
- Número de factura o documento equivalente, emitido por el sujeto
pasivo con ocasión de la transmisión de los bienes.
- Precio de venta.
- Indicación, en su caso, de la exención aplicada.
- Valor de las existencias iniciales y finales correspondientes a cada
año natural, a los efectos de practicar la regularización
prevista en el artículo 137 de la Ley del Impuesto. Para el cálculo
de estos valores se aplicarán las normas de valoración establecidas
en el Plan General de Contabilidad.
Ver artículo
51 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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