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¿Cómo se hace...? / Arrendamiento de vivienda / Concepto


Concepto

El contrato de arrendamiento de vivienda se puede definir como aquel por el cual una de las partes, denominada arrendatario, se compromete a pagar un precio a otra, denominada arrendador, y ésta, a cambio, a proporcionar a la primera el uso de una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer las necesidades de vivienda del arrendatario.

El régimen jurídico aplicable al arrendamiento de vivienda será igualmente aplicable al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

No se considera arrendamiento de vivienda el uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten, ni el uso de las viviendas militares, de la casa de labor o de las viviendas universitarias.