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Los órganos de la asociación, funcionamiento y adopción

La organización interna y el funcionamiento de la asociación deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y que deberá reunirse, al menos, una vez al año. Si los Estatutos internos de la asociación no disponen otra cosa, las convocatorias extraordinarias de la Asamblea General se harán por el órgano de representación, cuando lo solicite un número de socios no inferior al 10 por 100, y quedará válidamente constituida cuando la convocatoria se haya efectuado con quince días de antelación y concurran a ella, al menos, un tercio de los asociados presentes o representados. El presidente y el secretario, salvo disposición estatutaria en contrario, serán designados al inicio de la reunión.

En cuanto a la adopción de acuerdos, si los Estatutos no disponen otra cosa, se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos; no obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de las personas presentes o representadas, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes de la asociación y remuneración de los miembros del órgano de representación.

En cuanto a la modificación de los Estatutos que afecte al contenido necesario de los mismos, ver Requisitos de constitución de la asociación, requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el Registro de Asociaciones en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se haya realizado la correspondiente inscripción. Las restantes modificaciones estatutarias producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción y para los terceros desde la inscripción de las mismas en el Registro.

Debe existir igualmente un órgano de representación, que generalmente recibe el nombre de Junta, que gestione y represente los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, y del que sólo podrán formar parte los asociados. Para ser miembro del órgano de representación, sin perjuicio de lo que establezcan los respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la legislación vigente (por razón del empleo o cargo desempeñado, incapacitación judicial...). En el caso de que los miembros del órgano de representación reciban retribución en función de su cargo, deberá constar la misma tanto en los estatutos como en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.

Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.