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Régimen fiscal de las fundaciones

Las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública, entre otras entidades, se integran dentro del ámbito de aplicación del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, según su artículo 2, siempre que cumplan los requisitos especificados en su artículo 3.

Estas entidades, en los términos del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, se consideran sujetos pasivos de dicho impuesto, por ser personas jurídicas. Sin embargo, la Ley 49/2002, en sus artículos 6 y 7, prevé que estarán exentas determinadas rentas y explotaciones económicas (donaciones para colaborar con los fines de la entidad, cuotas de los asociados, ciertas subvenciones...). Además, en su artículo 10, establece que la base imponible positiva que corresponde a las rentas derivadas de explotaciones económicas no exentas será gravada al tipo del 10%.

Para que la fundación o la asociación de utilidad pública pueda acogerse a este régimen especial debe manifestar su opción en tal sentido, como establece el artículo 14. Para ello la entidad deberá comunicar a la Administración Tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal.
Ver artículo 1 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo aprobado por Real Decreto 1270/2003 de 10 de octubre.

El mismo texto legal establece igualmente exenciones en tributos locales. Ver artículo 15 de la Ley 49/2002. Para ello es igualmente necesario comunicar el ejercicio de la opción en tal sentido, en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1270/2003 de 10 de octubre.

 

Destacar igualmente los incentivos fiscales al mecenazgo previstos en el Título III de la misma ley, de los que serán igualmente beneficiarias las fundaciones y asociaciones de utilidad pública, y que permiten que los donativos, donaciones y aportaciones realizadas en favor de las mismas, den derecho a practicar una deducción en la cuota del impuesto personal sobre la renta del donante o aportante. El procedimiento para la aplicación de estos incentivos se establece en el artículo 6 del Real Decreto 1270/2003 de 10 de octubre.