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¿Cómo se hace...? / Guía práctica ... / Ejemplos: ¿Cómo contabilizar el Impuesto de Sociedades?


Ejemplos: ¿Cómo contabilizar el Impuesto de Sociedades?






EJEMPLO I.

Contabilización impuesto sociedades positivo con descuento de pagos fraccionados.

En el año 2009, año cuya contabilidad se va a cerrar, hemos obtenido un beneficio antes de impuestos de 350.000 Euros.
Durante el año hemos realizado pagos a cuenta por importe de 23.500 Euros, saldo de la cuenta 473. Contabilizamos el impuesto de sociedades suponiendo que no existen diferencias entre criterio contable y fiscal, ni bases imponibles negativas de ejercicios anteriores ni deducciones a practicar.

_______________________
__________________________________
 
105.000 (6300) Impuesto
 
 
  corriente
a
(473) Hacienda Pública, retenciones
 
   
y pagos a cuenta
23.500
   
a
(4752) Hacienda Pública, acreedor  
      por impuesto sobre sociedades
81.500
  _______________________   ___________________________________
 






EJEMPLO II.

El 1 de julio de 2009, LATASA adquiere una máquina por leasing. Los datos del contrato son los siguientes:

 
Cuota
Intereses
Total
IVA
1 julio 2009
45.000
10.000
55.000
8.800
31 diciembre 2009
46.000
9.000
55.000
8.800
30 junio 2010
47.000
8.000
55.000
8.800
31 diciembre 2010
48.000
7.000
55.000
8.800
30 junio 2011
49.000
6.000
55.000
8.800
31 diciembre 2011
50.000
5.000
55.000
8.800
30 junio 2012
51.000
4.000
55.000
8.800
 
336.000
49.000
385.000
 

LATASA adquirirá el bien en propiedad si el 30 de junio de 2012, además de los pagos correspondientes ejerce una opción de compra de 14.000€.

El valor de adquisición del bien, es por tanto, 350.000€. (336.000+14.000).

El bien se amortiza anualmente al 10%, que es el máximo que permiten las tablas de amortización.

¿Cumple los requisitos establecidos en el art. 115 para poder acogerse a este régimen de amortización?
Sí que reúne los requisitos establecidos puesto que:

- La duración del contrato es de 3 años, superior a la establecida (2 años) para los bienes muebles.
- La cuota de recuperación del coste del bien es creciente, comienza en 46.000€ y termina en 51.000€.
- En la cuota de pago de leasing aparecen diferenciadas la parte que corresponde a la recuperación de coste del bien y los intereses.

Amortización de 2009:
• Contable: 6/12 x 10% x 350.000= 17.500€.
• Fiscal: la cuota pagada con el límite del duplo de la amortización (suponiendo que no es una empresa de reducida dimensión). Esto es, la menor cantidad de:
1-. 91.000€ (cuotas pagadas, 45.000+46.000)
2-. 2 x10% x 6/12 x 350.000= 35.000€.
La amortización fiscal, por tanto será de 35.000€.
Los otros 56.000€ de cuota de recuperación de coste los podrá deducir en ejercicios futuros.

De esta diferencia surge un ajuste negativo de 17.500€ (35.000-17.500).

Amortización de 2010:
• Contable: 10% x 350.000= 35.000€.
• Fiscal: la cuota pagada con el límite del duplo de la amortización. Esto es, la menor cantidad de:
1-. 95.000€ (cuotas pagadas, 47.000+48.000)
2-. 2 x10% x 350.000= 70.000€.
La amortización fiscal, por tanto será de 70.000€.
Los otros 25.000€ de cuota de recuperación de coste los podrá deducir en ejercicios futuros.

De esta diferencia surge un ajuste negativo de 35.000€ (70.000-35.000).

 
Cuota pagada
Límite deducción
Amortización
Ajuste
Pendiente deducir ( * )
2009
91.000
35.000
17.500
-17.500
56.000 (2)
2010
95.000
70.000
35.000
-35.000
81.000 (3)
2011
99.000
70.000
35.000
-35.000
110.000
2012
65.000 (1)
70.000
35.000
-35.000
105.000
2013
-
70.000
35.000
-35.000
35.000
2014
-
35.000
35.000
-
-
2015
-
 
35.000
+35.000
-
2016
-
 
35.000
+35.000
-
2017
-
 
35.000
+35.000
-
2018
-
 
35.000
+35.000
-
2019
-
 
17.500
+17.500
-

(*)Pendiente a deducir será la parte de la cuota pagada que no se ha podido deducir porque supera el límite fiscal, pero se podrá deducir en periodos posteriores en los que la cuota pagada no exceda el límite de deducción.

(1) Última cuota y opción de compra = 51.000+14.000= 65.000€.
(2) 91.000-35.000= 56.000. Cuota pagada menos cantidad deducida.
(3) 56.000 + 95.000 - 70.000 = 81.000. A las 56.000 del año anterior que aún están pendientes, les añadimos la cuota pagada menos cantidad deducida de este ejercicio. Así sucesivamente cada ejercicio hasta que en 2006, primer año en que no hay cuota, empieza a recuperar las cuotas no deducidas en años anteriores.

En su contabilidad, en 2009 registrará la celebración del contrato de leasing.

_____________________________
____________________________________
 
350.000 (213) Maquinaria
 
   
a
(524) Acreedores por arrendamiento
     
financiero a corto plazo
91.000
   
a
(174) Acreedores por arrendamiento
     
financiero a largo plazo
259.000
  _____________________________  
____________________________________
 


Pago de la primera cuota.

___________________________________
__________________________________
 
45.000 (524) Acreedores por arrendamiento
 
 
  financiero a corto plazo      
10.000 (662) Intereses de deudas      
  8.800 (472) Hacienda Pública IVA    
  soportado
a
(57) Tesorería
63.800
  ___________________________________   __________________________________
 

 

Pago de la cuota de 31 de diciembre

___________________________________
__________________________________
 
46.000 (524) Acreedores por arrendamiento
 
 
  financiero a corto plazo      
  9.000 (662) Intereses de deudas      
  8.800 (472) Hacienda Pública IVA    
  soportado
a
(57) Tesorería
63.800
  ___________________________________   __________________________________
 

 

Amortización del inmovilizado:

________________________________
________________________________
 
17.500 (681) Amortización del
 
 
  inmovilizado inmaterial
a
(2813) Amortización acumulada
 
      de maquinaria
17.500
  ________________________________   ________________________________
 

Tenemos una diferencia temporaria imponible derivada del hecho de que la valoración fiscal de la máquina (350.000 – 35.000 = 315.000) es menor que su valor contable (350.000 – 17.500 = 332.500), lo que en el futuro dará lugar a mayores cuotas del impuesto (debido a que cuando amortice el bien, la amortización contable será mayor que la fiscal)

Diferencia temporaria imponible.
(332.500 – 315.000) x 0' 30= 5.250 €.

________________________________
__________________________________
 
5.250 (6301) Impuesto corriente
a
(479) Pasivos por diferencias
 
      temporarias imponibles
5.250 
  ________________________________   __________________________________
 

Reclasificación de la deuda a largo plazo en deuda a corto plazo.

__________________________________
__________________________________
 
95.000
(174) Acreedores por arrendamiento
a
(524) Acreedores por arrendamiento
 
financiero a largo plazo
 
financiero a corto plazo
95.000 
 
__________________________________
 
__________________________________
 

En 2010, registrará el pago de dos cuotas, y la amortización.

Pago de la cuota de 30 de junio.

___________________________________
_________________________________
 
47.000 (524) Acreedores por arrendamiento
 
 
  financiero a corto plazo      
  8.000 (662) Intereses de deudas      
  8.800 (472) Hacienda Pública IVA    
  soportado
a
(57) Tesorería
63.800
  ___________________________________   _________________________________
 


Pago de la cuota de 31 de diciembre.

___________________________________
_________________________________
 
48.000 (524) Acreedores por arrendamiento
 
 
  financiero a corto plazo      
  7.000 (662) Intereses de deudas      
  8.800 (472) Hacienda Pública IVA    
  soportado
a
(57) Tesorería
63.800
  ___________________________________   _________________________________
 


Amortización del inmovilizado:

________________________________
________________________________
 
35.000 (681) Amortización del
 
 
  inmovilizado material
a
(2813) Amortización acumulada
 
      de maquinaria
35.000
  ________________________________   ________________________________
 


Tenemos una diferencia temporaria imponible derivada del hecho de que la valoración fiscal de la máquina (350.000 – 35.000(del año pasado)-70.000(de este año) = 245.000) es menor que su valor contable (350.000 – 17.500 (del año pasado) – 35.000(de este año) = 297.500), lo que en el futuro dará lugar a mayores cuotas del impuesto (debido a que cuando amortice el bien, la amortización contable será mayor que la fiscal).

Diferencia temporaria imponible.
(297.500 – 245.000) x 0' 30= 15.750€, pero el ejercicio pasado ya contabilizamos 2.250, por lo que este año debemos registrar sólo una deuda de 10.500€.

________________________________
_________________________________
 
10.500 (6301) Impuesto corriente
 
 
   
a
(479) Pasivos por diferencias
 
      temporarias imponibles
10.500
  ________________________________   __________________________________
 

Una forma más sencilla de calcular la el pasivo es aplicar el tipo de gravamen al ajuste practicado este año:
35.000 x 0’30 = 10.500€.


Reclasificación de la deuda a largo plazo en deuda a corto plazo.

___________________________________
___________________________________
 
99.000
(174) Acreedores por arrendamiento
a
(524) Acreedores por arrendamiento
 
financiero a largo plazo
 
financiero a corto plazo
99.000 
 
___________________________________
 
___________________________________
 

Normativa contable: Norma de registro y valoración número 13 del P.G.C.






EJEMPLO III.

Una Sociedad en el ejercicio 2009 ha obtenido un resultado contable de 400.000 euros. Las Provisiones dotadas en el ejercicio, que aplicando la normativa fiscal no son deducibles ascienden a 5.000 euros. Adquiere una Maquinaria por 5.000 euros, que goza de libertad de amortización, la amortización contable de la misma asciende a 1.000 euros. Compensa Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores por 100.000 euros. Las retenciones y pagos a cuenta del ejercicio ascienden a 2.000 euros.

1-. Provisiones: tenemos un gasto contable que no es deducible fiscalmente lo que da lugar a un ajuste positivo a la base imponible.

2-. Amortización libre: tenemos un gasto contable mayor que el gasto contable, lo que da lugar a un ajuste negativo a la base imponible.

El esquema a seguir para determinar el Impuesto sobre Sociedades:

Resultado Contable
400.000
+ Ajustes positivos
5.000
- Ajustes negativos
- 4.000
- Compensación de B.I - de
ejercicios anteriores
-100.000
------------------------------------
Base Imponible del ejercicio
301.000
 
x Tipo de gravamen
x 30%
------------------------------------
Cuota Integra
90.300
- Deducciones
0
------------------------------------
Cuota Líquida
90.300
- Retenciones y Pagos a cuenta
2.000
-------------------------------------
Cuota Diferencial
88.300 €


31/12/2009

En primer lugar reflejamos el impuesto corriente (el gasto es la cuota líquida)

__________________________
___________________________________
90.300 (6300) Impuesto corriente
a
(4752) Hacienda Pública acreedor
 
impuesto Sociedades
88.300
a
(473) Hacienda Pública retenciones
y pagos a cuenta
2.000
  __________________________
___________________________________

Tendremos registrado un crédito fiscal por las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que ahora recuperamos:

__________________________
__________________________________
30.000 (6301) Impuesto diferido
a
(4745) Crédito por pérdidas a
 
compensar del ejercicio
30.000
  __________________________
__________________________________

Además tenemos una diferencia temporaria deducible derivada de la provisión, que no es deducible ahora, pero sí lo será en el futuro cuando se cumplan los requisitos para deducir la provisión por la que podemos registrar un crédito frente a la Hacienda Pública, siempre que consideremos que podremos recuperarlo con beneficios futuros.

__________________________
__________________________________
1.500 (474) Activos por impuesto
 
diferido
a
(6301) Impuesto diferido
1.500
  __________________________
___________________________________

Por último tenemos una diferencia temporaria imponible derivada del hecho de que la valoración fiscal de la máquina (5.000 – 5.000= 0) es menor que su valor contable (5.000 – 1.000= 4.000), lo que en el futuro dará lugar a mayores cuotas del impuesto (debido a que cuando amortice el bien, la amortización contable no será deducible)

__________________________
__________________________________
1.200 (6301) Impuesto diferido
a
(479) Pasivos por diferencias
 
a
temporarias imponibles
1.200
  __________________________
__________________________________

La deuda debemos contabilizarla obligatoriamente.

Normativa contable: Norma de valoración y registro número 13 del P.G.C.






EJEMPLO IV.

Una Sociedad en el ejercicio 2009 obtiene un resultado contable de 50.000 €.

a) La Sociedad tiene un crédito frente a un cliente de 1.000€, cuyo vencimiento se produjo hace un año y cuatro meses. La provisión contable se dotó el año pasado.
b) La Comunidad Económica Europea le impuso una multa de 5.000€ por no cumplir determinadas normas de calidad.
c) Ha adquirido el 31/05/2009 un equipo informático 9.000€ que se va a destinar a un proyecto de I+D. Se amortiza contablemente en un 20% anual. La actividad de I+D da derecho a unas deducciones de 1.200€.
d) La Sociedad obtiene como ingresos financieros en concepto de dividendos 1.000€ (retención del 15%), derivados de la participación, desde hace más de dos años, en un 6% en el capital de otra Sociedad residente en España,
e) Tiene las siguientes Bases Imponibles negativas pendientes de compensar:
1999 -1.000€
2000 -6.000€
2001 -5.000€

a) El año anterior la dotación a la provisión no fue deducible por lo que la Sociedad registró una diferencia temporal positiva en la Base Imponible por el gasto contable que no era fiscal. Sin embargo en este período si se admite su deducibilidad porque ha pasado más de 6 meses desde el vencimiento de la obligación, por lo que en este momento se trata de un ajuste negativo en la base imponible que da lugar a la reversión del Activo por diferencias temporarias deducibles registrado el ejercicio anterior.
b) La normativa fiscal no admite a la multa como gasto deducible ni en este periodo ni en posteriores, de forma que se trata de un ajuste positivo a la base imponible que no da lugar a diferencias temporarias imponibles ni deducibles.
c) Se trata de un elemento del activo afecto a actividades de I+D por lo que se podrá amortizar libremente:

Amortización contable: 9.000 x 20% x 7/12=1.050€
Amortización fiscal: 9.000€
Diferencia temporaria imponible =7.950€ (dará lugar a mayores cuotas futuras)

La diferencia temporaria deriva de que el valor fiscal del equipo es (9.000 – 9.000= 0€), mientras que su valor contable es (9.000 – 1.050= 7.950€).

Por otra parte la Sociedad podrá beneficiarse de la Deducción por gastos de investigación y desarrollo, que han sido: 1.200€

d) Ingresos financieros: 1.000
Retención : 150€
La Sociedad puede acogerse a la deducción por doble imposición interna, ya que las participaciones las posee desde hace más de una año desde la fecha en que es exigible el dividendo y tiene una participación superior al 5% en el capital social de la sociedad participada.
Deducción 100% x 1000 x 30% = 300€

e) Las bases imponibles negativas pendientes se podrán compensar en este período puesto que no ha transcurrido más de 15 años desde que se generaron.

El esquema a seguir para determinar el Impuesto sobre Sociedades:

Resultado Contable
50.000
+ Ajustes permanentes
5.000
- Diferencias temporales a) y c)
- 8.950
- Compensación de B.I - de
ejercicios anteriores
-12.000
------------------------------------
Base Imponible del ejercicio
34.050
 
x Tipo de gravamen
x 30%
------------------------------------
Cuota Integra
10.215
- Deducciones
- 1.500
------------------------------------
Cuota Líquida
8.715
- Retenciones y Pagos a cuenta
- 150
-------------------------------------
Cuota Diferencial
8.565 €

31/12/2009

1-. Contabilizamos el gasto.

__________________________
__________________________________
8.715 (6300) Impuesto corriente
a
(4752) Hacienda Pública acreedor
 
impuesto Sociedades
8.565
a
(473) Hacienda Pública retenciones
y pagos a cuenta
150
  __________________________
__________________________________

 

2-. Damos de baja el crédito por las bases imponibles de ejercicios anteriores.

__________________________
__________________________________
3.600 (6301) Impuesto diferido
a
(4745) Crédito por pérdidas a
 
compensar del ejercicio
3.600
  __________________________
__________________________________

 

3-. Recuperamos el crédito impositivo que se generó por la no deducibilidad de la provisión el ejercicio anterior:

__________________________
__________________________________
300 (6301) Impuesto diferido
a
(4740) Activos por diferencias
 
temporarias deducibles
300
  __________________________
__________________________________

 

4-. Registramos el pasivo frente a la Hacienda Pública derivado de la amortización del equipo informático:

__________________________
__________________________________
2.385 (6301) Impuesto diferido
a
(479) Pasivos por diferencias
 
temporarias imponibles
2.385
  __________________________
__________________________________

Las deducciones no originan en principio ninguna anotación contable; sin embargo, la parte asociada a la adquisición del equipo informático puede imputarse a resultados a la largo de la amortización del equipo, si la empresa decide hacerlo.

Imaginemos que la deducción originada por la adquisición del equipo fuera de 600€, podríamos imputarla a resultados en 5 años (plazo de amortización del equipo), y este año imputaríamos 600 x (1.050/9.000) = 70€.

Los otros 530€ quedarán como un crédito a imputar en los siguientes ejercicios.

_______________________________
_______________________________
530 (4742) Derechos por deducciones
 
y bonificaciones pendientes de aplicar
a
(6301) Impuesto diferido
530
  _______________________________
_______________________________