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¿Cómo se hace...? / Cuentas anuales / 6. Plazos para la formulación de las cuentas anuales


6. Plazos para la formulación de las cuentas anuales

6.1. Plazos de formulación
6.2. Plazos de aprobación
6.3. Plazos de presentación






6.1. Plazos de formulación

De acuerdo con el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital:


“Artículo 253. Formulación.
1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.”

Para las cuentas consolidadas, el plazo de formulación también es de 3 meses, así pues, la sociedad dominante elaborara sus cuentas anuales y las cuentas del grupo al mismo tiempo.






6.2. Plazos de aprobación

Según el artículo 272 de Ley de Sociedades de Capital “Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general”.

El 164 dispone que: “La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.”

Las cuentas consolidadas habrán de someterse a la aprobación de la junta general ordinaria de la sociedad dominante simultáneamente con las cuentas anuales de esta sociedad.

Si se aprueban en primera convocatoria, se depositarán en el Registro Mercantil.

Si no se aprueban, los administradores elaborarán otras cuentas anuales con los ajustes oportunos, para su aprobación.

– Ver artículos 164, 166 y 167 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.





6.3. Plazos de presentación

Las cuentas anuales se presentarán en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de 1 mes desde su aprobación. El plazo de 1 mes se cuenta de fecha a fecha, es decir, si se aprueban el día 30 de Junio, se depositan el 30 de Julio.

– Ver artículo 279 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

– Ver artículo 365 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.