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¿Cómo se hace...? / Documentos cambiarios / El cheque


El cheque

Concepto
Normas aplicables
Requisitos formales del documento
Transmisión del cheque
El aval
Presentación y pago
El cheque en moneda extranjera
Impago del cheque; protesto y declaraciones equivalentes; acciones para exigir el pago
Revocación del cheque
Cheques especiales
Gravamen
¿Cómo se rellena un cheque?



Concepto

Es el documento que incorpora una orden pura y simple, dirigida por su librador a un Banco, de pagar una determinada suma de dinero a la vista a quién sea su tenedor legítimo, a cuenta de los fondos que dicho librador tenga disponibles en el Banco librado.

La orden de pago ha de ser incondicionada, y la previa provisión de fondos que ha de tener el librador en el Banco a su disposición puede proceder de un contrato de depósito, de un crédito concedido por el mismo Banco, de un contrato de cuenta corriente o de una operación similar. Se requiere además que entre el librador y el Banco exista previamente un contrato de cheque que permita a aquél disponer de esos fondos de este modo, y que se evidencia mediante la entrega por la entidad a su cliente de un talonario de cheques. A partir de ese momento el Banco queda obligado a satisfacer los pagos que el cliente le ordene, siempre que la provisión de fondos sea suficiente.




Normas aplicables

Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. Título II




Requisitos formales del documento

El cheque debe contener necesariamente:

1º-La denominación de cheque inserta en el propio título en la misma lengua en la que se exprese el resto del documento.

2º-El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o en moneda convertible admitida a cotización oficial.

3º-El nombre de quien debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un Banco.

4º-El lugar de pago. En el caso de que no se indique de manera expresa, se entenderá como lugar de pago el que aparezca designado junto al nombre del librado, y en el caso de que aparezcan varios lugares designados, se entenderá pagadero en el primer lugar mencionado. A falta de estas menciones el cheque deberá pagarse en el lugar en que haya sido emitido, y si en él no tuviera el Banco librado ningún establecimiento, en el lugar donde éste tenga su establecimiento principal.

5º-La fecha y el lugar de emisión del cheque. En el caso de que no se haya designado expresamente el lugar de emisión se entenderá como tal el lugar que aparezca al lado del nombre del librador.

6º-La firma de quien expide el cheque, denominado librador.

Toda cláusula de intereses incorporada en el documento, y también la que suponga una exoneración de responsabilidad del librador, se reputa no escrita.

Cuando un cheque incompleto en el momento de su emisión se hubiera completado contrariamente a los acuerdos celebrados, no se podrá oponer dicha circunstancia al portador legítimo, salvo si hubiera adquirido el cheque de mala fe o con culpa grave.




Transmisión del cheque

El cheque es un título-valor y como tal es un documento transmisible, aunque su corto plazo de vencimiento y su función de pago y no de crédito, hace que sea escasa la utilidad de dicha transmisión.
El modo de transmisión dependerá de cómo se haya designado a su titular:

1º-Si se ha emitido como cheque al portador bastará con su entrega material a otra persona.

2º-Si el cheque incorpora la cláusula "a la orden", o si se ha extendido a favor de una persona concreta con o sin la cláusula mencionada, será transmisible mediante endoso, es decir, requerirá la declaración inserta en el documento o en su suplemento, hecha por su portador (endosante) y firmada por el mismo, en la que se manifieste su voluntad de endosar el documento a otra persona (endosatario) que habrá de quedar identificada en el propio título. El endoso debe ser total, y no puede estar sometido a ninguna condición. Son nulos el endoso parcial y el hecho por el propio Banco librado. El endoso a favor del propio Banco librado sólo vale como un recibí, salvo cuando tenga varios establecimientos y el endoso se haya hecho en beneficio de un establecimiento diferente de aquel contra el cual se ha librado el cheque. Si se realiza un endoso en blanco, es decir, no se identifica al endosatario o consta sólo la firma del endosante, el portador podrá completar el endoso con su nombre o el de otra persona, endosar el cheque nuevamente en blanco o designando a un endosatario, o entregar el cheque a otra persona haciendo que circule como si fuera al portador. El endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza el pago frente a los tenedores posteriores del documento. El último portador del documento, se entenderá legitimado para exigir el cobro del cheque si justifica una cadena ininterrumpida de endosos aun cuando el último endoso esté en blanco. Si el endoso contiene la mención "valor al cobro", "por poder" o semejante, el endosatario está legitimado para ejercer todos los derechos derivados del cheque a los efectos de hacer posterior entrega del cobro a su endosante, y sólo se le podrán alegar, como motivos de oposición al pago, los que pudieran alegarse contra el endosante.

3º-En el caso del cheque nominativo, si contiene la cláusula "a la orden" o ninguna mención especial sobre esta cuestión, se podrá transmitir mediante endoso con todos sus efectos; (si se contiene la mención "no a la orden" o equivalente, sólo podrá transmitirse como cesión ordinaria de crédito en los términos del Código Civil).




El aval

El pago del cheque puede ser garantizado mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. El avalista puede ser un tercero o alguien que ya ha firmado previamente el cheque, pero no el propio Banco librado. El aval ha de aparecer en el cheque o en su suplemento y se expresará mediante la palabra "por aval" o fórmula equivalente, irá firmado necesariamente por el avalista y deberá expresar quién es el avalado (a falta de esta indicación se entenderá avalado el librador). La simple firma de alguien distinto al librador puesta en el anverso del cheque vale como aval. El avalista responde de igual manera que el avalado y, si se le llega a exigir el pago, no podrá oponer las excepciones personales de aquél. Cuando el avalista pague el cheque podrá dirigirse, para recuperar el importe, contra la persona avalada y contra los anteriores firmantes del documento que tuvieran que responder ante el avalado en caso de impago del cheque.




Presentación y pago

El cheque debe ser presentado por su portador legítimo ante el Banco librado, para que el pago pueda hacerse efectivo. En el caso de que el cheque se hubiera librado al portador, no se requerirá la identificación del mismo, pero si fuera "a la orden" o nominativo, el Banco deberá exigir la identificación de su portador para comprobar si efectivamente se corresponde con la mencionada en el título.

La presentación ha de hacerse en el lugar indicado como lugar de pago en el propio cheque, (ver Requisitos formales del documento), y será siempre pagadero a la vista si se presenta en el plazo señalado por Ley:

1º-En un plazo de quince días desde la fecha de emisión si el cheque se ha emitido y es pagadero en España.

2º-En un plazo de veinte días si ha sido emitido en Europa, o

3º-En un plazo de sesenta días si se ha emitido fuera de Europa.

Si se cumplen los requisitos mencionados, el Banco librado tiene obligación de pagar siempre que tenga suficientes fondos a disposición del librador del cheque. La presentación a una Cámara o sistema de compensación equivale a la presentación al pago.
En el caso de que el cheque sea presentado al pago antes de la fecha indicada como fecha de emisión (cheque postdatado) será igualmente pagadero en el momento de su presentación ante el Banco.

Una vez que el Banco ha realizado el pago, se extingue la obligación preexistente que provocó la emisión del cheque (pago del precio de una compra, prestación de servicios...), y también se extinguen las obligaciones cambiarias en vía de regreso de los firmantes del documento (librador, endosantes y avalistas). Además se producirá la correspondiente reducción de los fondos del librador en el Banco librado y éste podrá exigir que se le entregue el documento con el recibí del portador.

El portador del cheque no podrá rechazar un pago parcial. En este caso el banco podrá exigir que el pago se haga constar en el cheque y se le dé recibo del mismo.

El Banco que paga un cheque que ha sido endosado estará obligado a comprobar la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de las firmas. Además, si el Banco paga un cheque sin concurrir los requisitos de presentación mencionados no podrá deducir su importe de la provisión de fondos del librador; el daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado será imputado al Banco, a no ser que el cliente hubiera sido negligente en la custodia del talonario de cheques, o hubiera procedido con culpa.




El cheque en moneda extranjera

El cheque debe incorporar la orden pura y simple de pagar una determinada cantidad de dinero, que puede expresarse en euros o en moneda extranjera siempre que se den dos requisitos:

1º- Que se trate de moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial; y
2º- Que el pago en dicha moneda esté autorizado o resulte permitido con arreglo a las normas del control de cambios.

Si con posterioridad al libramiento del cheque esa moneda quedara excluida de la cotización oficial o dejase de hallarse autorizada o liberada la operación por revocación o caducidad de aquella, cierre de los mercados, etc., como en cualquier supuesto en que no sea posible el pago en la moneda pactada, el deudor debe entregar los euros contra valor de la divisa pactada según precio vendedor al día del vencimiento del cheque. Si el deudor hubiera incurrido en mora, el tenedor de la letra podrá elegir que se le pague el importe en euros al cambio vendedor de la fecha del vencimiento o al cambio del día del pago.




Impago del cheque; protesto y declaraciones equivalentes; acciones para exigir el pago

Si no se realiza el pago por el Banco librado cuando sea presentado el cheque en tiempo y forma ante el mismo, el portador legítimo cuenta con su acción de regreso contra el librador, los endosantes y sus avalistas, para exigir judicialmente el pago, siempre que la falta de pago se acredite, excepto si el cheque contenía la cláusula "sin gastos", por alguno de los medios siguientes:

1º-Por protesto notarial.

2º-Por una declaración del Banco, fechada y escrita en el mismo cheque, con indicación del día de la presentación.

3º-Por una declaración fechada de una Cámara o sistema de compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado.

En todo caso el portador conserva su acción contra el librador, aunque el cheque no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado el protesto o declaración equivalente.

El plazo para el ejercicio de estas acciones prescribe a los seis meses desde que termina el plazo de presentación del cheque.

La reclamación se extiende al importe del cheque no pagado, a los intereses devengados desde el día de la presentación del cheque para el pago, calculados al tipo de interés legal del dinero aumentado en dos puntos, a los gastos ocasionados, incluidos los de protesto notarial, y, en el caso de que el cheque se hubiera librado sin tener el librador fondos suficientes en el Banco, a éste se le podrá exigir además, el 10 por 100 del importe no cubierto del cheque y la indemnización de daños y perjuicios.

En el caso de que el cheque sea pagado en vía de regreso por un endosante o avalista, éste podrá recuperar el importe, los intereses y los gastos en los términos del párrafo anterior, mediante acción dirigida contra los firmantes anteriores del documento, ejercitada en el plazo máximo de seis meses desde que hizo el pago o desde que se ejercitó acción judicial contra él a tal efecto.


Esquema de relaciones y acciones para exigir el pago si hay endoso:


 

Esquema de relaciones y acciones para exigir el pago si no hay endoso:






Revocación del cheque

La revocación de un cheque no produce efectos hasta después de la expiración del plazo de presentación.
Si no hay revocación, el Banco librado puede pagar aun después de la expiración de ese plazo.
En los casos de pérdida o sustracción (privación ilegal) del cheque, el librador podrá oponerse a su pago haciendo la oportuna comunicación al Banco.




Cheques especiales

1º- El Cheque cruzado: el librador o el portador de un cheque puede cruzarlo por medio de dos barras paralelas sobre el anverso. El cheque cruzado puede ser general o especial; será general si entre las dos barras no contiene designación alguna o contiene la mención "Banco" y "Compañía" o un término equivalente y será especial si entre las barras se escribe el nombre de un Banco determinado.
El Banco librado no podrá pagar el cheque con cruzado general más que a un Banco o a un cliente de aquél. En el caso de que el cruzado sea especial, el Banco librado sólo podrá pagar el importe del cheque al Banco designado, o si éste es el mismo librado, a un cliente suyo.
Un Banco sólo podrá adquirir cheques cruzados de sus clientes o de otro Banco. No podrá cobrarlos por cuenta de personas distintas de las antedichas.

2º- El cheque para abonar en cuenta: el librador o el portador de un cheque puede prohibir su pago en efectivo, insertando en el anverso la mención transversal "para abonar en cuenta" o una expresión equivalente. En este caso, el Banco librado sólo podrá abonar el cheque mediante un asiento en su contabilidad, que equivaldrá al pago.

3º- El cheque confirmado o garantizado: el librador o el portador de un cheque podrá pedir del Banco librado que preste su conformidad al mismo. Cualquier mención de "certificación", "visado", "conforme", u otra semejante firmada por el Banco librado en el propio cheque, acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. El Banco se compromete de este modo a retener, hasta el fin del plazo de presentación, la cantidad necesaria para el pago del cheque.

También puede suceder que lo único que se confirme por el banco librado sea que, en el momento de realizarse la consulta, existe provisión de fondos suficientes para hacer frente al pago, pero sin retener cantidad alguna para el momento del cobro es decir, sin garantizar efectivamente ese cobro.

4º- Talonarios de cheques garantizados: implican la incorporación por el banco librado, al dorso de las hojas del talonario, de una mención por la cual se garantizará el pago de los cheques, dentro de un período de tiempo y hasta un importe máximo, siempre que efectivamente sean librados por el cliente identificado, al portador, y con cruzado a favor de un banco. Presupone la existencia de una cuenta corriente del cliente con fondos suficientes para atender el pago de los citados cheques.




Gravamen

La emisión de un cheque a la orden o que sea objeto de endoso, está sujeta al pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados. El contribuyente será el propio librador, como persona que expide el documento. Los cheques que sean objeto de endoso se considerarán expedidos por el endosante.

–  Ver Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.




¿Cómo se rellena un cheque?

El talonario de cheques se obtendrá de la propia entidad bancaria donde el cliente tenga fondos a su disposición.



Ver requisitos formales del documento

Ver transmisión del cheque y el aval