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Delitos relativos a la Propiedad Industrial

Concepto de Propiedad Industrial
Cuestiones comunes a estas figuras
   
  Figuras concretas:
Delitos en materia de patentes
Delitos en materia de marcas y signos distintivos de productos y servicios
Delito relativo a denominaciones de origen e indicaciones geográficas de procedencia
   



Concepto de Propiedad Industrial

Se entiende por propiedad industrial la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación de signos especiales con los que aspira distinguir de los similares los efectos de su trabajo. Estos signos especiales son los signos distintivos de la empresa, nombre comercial, marcas de productos o de servicios, rótulos de establecimientos y creaciones industriales- patentes de invención, modelos de utilidad, y modelos y dibujos industriales o artísticos. (ver Ley de Patentes 24/2015 de 24 de julio, Ley de Patentes de 20 de Marzo de 1986, Ley de Marcas de 7 de Diciembre de 2001 y Estatuto de la Propiedad Industrial de 26 de julio de 1929, Art. 1).





Cuestiones comunes a estas figuras

Cuando el delito cometido, en cualquiera de las modalidades que se exponen a continuación como figuras concretas, revista especial gravedad atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados o por la pertenencia a una organización o asociación (para la realización de la conducta) o por la utilización de menores de 18 años para su comisión, el Juez podrá decretar la medida del apartado a) señalada entre las consecuencias que afectan a la persona jurídica.

Si en cualquiera de las figuras concretas se diera la especial gravedad a la que se refiere el párrafo anterior a juicio del Juez o Tribunal, la pena será de: prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido por un período de dos a cinco años (ver artículo 276 del Código Penal).





– Figuras concretas:

Delitos en materia de patentes

Comete este delito el que con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos que estén amparados por dichos derechos.

También comete este delito quien, de igual manera, y para los mismos fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento patentado, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.

Igualmente quien realice cualquiera de las conductas del primer párrafo, concurriendo iguales circunstancias, en relación con objetos amparados en favor de un tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor (ver artículo 273 del Código Penal).

Pena: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses.





Delitos en materia de marcas y signos distintivos de productos y servicios

Comete este delito el que con fines industriales o comerciales, sin contar con el consentimiento del titular del correspondiente derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas (ver Ley de Marcas de 7 de Diciembre de 2001), y con conocimiento del registro de la misma, reproduzca, imite, modifique, o de cualquier otro modo utilice un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, con la intención de identificar similares o iguales productos, servicios, actividades o establecimientos que aquellos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentra registrado (ver artículo 274 del Código Penal).

Igualmente comete delito quien importe los productos y quien, a sabiendas, posea - tenga en su poder - para su comercialización o introduzca en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con lo dicho en el párrafo anterior, suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular sobre los citados signos, aun cuando se trate de productos importados del extranjero (ver artículo 274 del Código Penal).

En relación con las obtenciones vegetales, comete este delito quien con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un titular de un título de obtención vegetal y conociendo su registro, produzca, reproduzca o acondicione con vistas a su comercialización, o venda, exporte o importe o posea con cualquiera de estas finalidades, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida y quien realice cualquiera de estas conductas utilizando, bajo la denominación de una obtención vegetal protegida, material vegetal que no pertenezca a tal variedad.

Las penas pueden oscilar, en función de la conducta entre los 6 meses y los cuatro años de prisión y 12 a 24 meses de multa.





Delito relativo a denominaciones de origen e indicaciones geográficas de procedencia

Comete este delito quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico, una denominación de origen o indicación geográfica representativa de una calidad determinada (ver art. 68.1 de la Ley de Marcas de 7 de Diciembre de 2001) legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, teniendo conocimiento de esta protección (ver artículo 275 del Código Penal).

Las penas pueden oscilar, en función de la conducta entre los 6 meses y los cuatro años de prisión y 12 a 24 meses de multa.