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Agrupación de Interés Económico

CUADRO RESUMEN       TRÁMITES CREACIÓN       COMPARATIVA CON +SOCIEDADES



Definición:

La agrupación de interés económico constituye una nueva figura asociativa creada con el fin de facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros. No tiene ánimo de lucro para sí misma.
La función que está llamada a desempeñar la agrupación de interés económico en el mercado interior la desenvuelve en el ámbito comunitario la figura de la Agrupación Europea de Interés Económico, regulada por el reglamento (CEE) 2137/1985 del consejo, de 25 de julio.

– Ver artículo 2 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Legislación:

– Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y, supletoriamente, por las normas de la Sociedad Colectiva que resulten compatibles con su especifica naturaleza.

Capital social:

No existe capital mínimo legal.

Número mínimo de socios:

Dos.

Las agrupaciones de interés económico sólo podrán constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales.

– Ver artículos 4 y 18.1.7 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Responsabilidad:

Los socios responderán personal y solidariamente entre sí por las deudas de la agrupación de interés económico. La responsabilidad de los socios es subsidiaria de la agrupación de interés económico.

– Ver artículo 5 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Denominación social:

En la denominación de la agrupación deberá figurar necesariamente la expresión "Agrupación de Interés Económico" o las siglas "A. I. E". No podrá adoptarse una denominación idéntica a la de otra agrupación o sociedad preexistente.

– Ver artículo 6 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
– Ver artículos 403 y 407 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Constitución:

Mediante Escritura Pública.
– Ver artículo 8 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Registro Mercantil:

Inscripción obligatoria.
– Ver artículo 7 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
– Ver artículo 81 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Régimen fiscal:

Estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%. No tributarán por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español.

– Ver artículo 28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Derechos y obligaciones de los socios:

Los socios podrán hacer consultas y votar los acuerdos que vayan a adoptarse en asamblea de socios.

Se requiere la unanimidad para la adopción de acuerdos, salvo excepciones. Para la modificación de la mayoría de los acuerdos de la Escritura de Constitución, es necesaria la unanimidad de todos los socios de la agrupación.

Cualquier socio podrá separarse de la agrupación en los casos previstos en la Escritura, cuando concurriese justa causa o si mediara el consentimiento de los demás socios.

Los beneficios y pérdidas procedentes de las actividades de la agrupación serán considerados como beneficios de los socios y repartidos entre ellos en la proporción prevista en la Escritura o, en su defecto, por partes iguales.

Los administradores de la agrupación de interés económico, por propia iniciativa o a instancia de cualquier socio, convocarán la asamblea. La convocatoria se realizará por medio de carta certificada con acuse de recibo enviada a los socios al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para la reunión.

La representación de la sociedad corresponde a los administradores.

– Ver artículos 10, 11, 13, 15 y 21 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Administración de la sociedad:

La agrupación será administrada por una o varias personas designadas en la Escritura de Constitución o nombradas por acuerdo de los socios.

Salvo disposición contraria de la Escritura, podrá ser administrador una persona jurídica, y no se exigirá la condición de socio para ser administrador.
– Ver artículo 12 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Cuadro resumen:

Forma jurídicaAgrupación de Interés Económico
Definición Constituye una nueva figura asociativa creada con el fin de facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros.
LegislaciónLey 12/1991 de 29 de abril y, supletoriamente, por las normas de la Sociedad Colectiva.
Capital Social mínimo No existe legalmente
Número de sociosMínimo dos
PersonalidadJurídica
ResponsabilidadSubsidiaria a la Agrupación de Interés Económico
Denominación SocialIncluirá las palabras "Agrupación de Interés Económico" o "AIE"
ConstituciónEscritura pública
Registro MercantilInscripción obligatoria.
Régimen FiscalImpuesto de sociedades
Órganos de AdministraciónUna o varias personas designadas en la Escritura de Constitución