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¿Cómo
se hace...? /
Formas jurídicas de empresas / Sociedad Colectiva
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Definición: |
La sociedad colectiva
es una sociedad de tipo personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación
de su objeto social.
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Legislación: |
Código
de Comercio
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Características: |
Capital Social:
no existe mínimo legal. Las aportaciones de los socios pueden ser
económicas o pueden ser en forma de trabajo.
Número mínimo de socios: dos. No existe número máximo.
Carácter personalista: La condición de socio es intransferible
sin el consentimiento de los demás socios.
Persona jurídica.
Tipos de socios:
- Socios industriales: los que sólo aportan trabajo personal.
- Socios capitalistas: aportan trabajo y capital.
Ver artículos 116,
125
y 138
del Código de Comercio.
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Responsabilidad: |
Personal, solidaria
e ilimitada de todos los socios.
Ver artículo 127
del Código de Comercio.
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Denominación
social: |
Será el nombre de todos los socios, de algunos de ellos o de
uno solo añadiendo, en estos dos últimos casos " y
Compañía" al nombre o nombres que se expresen.
Este nombre colectivo no podrá incluir el nombre de personas que
no sean socios, y si se incluyera el nombre de alguien que no fuera socio,
éste respondería solidariamente de las deudas de la sociedad.
Al nombre le acompañarán las siglas S. C., o S.R.C., para
la sociedad colectiva.
Ver artículo 126
del Código de Comercio.
Ver artículos
403 y
407 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento del Registro Mercantil.
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Constitución: |
Escritura Pública.
Ver artículo 119
del Código de Comercio.
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Registro Mercantil: |
Inscripción
obligatoria.
Ver artículo
81 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento del Registro Mercantil.
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Régimen
fiscal: |
Las sociedades colectivas
tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.
Ver artículo
28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
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Derechos
y obligaciones de los socios: |
Únicamente
los socios autorizados para usar la firma social tienen poder para representar
a la sociedad.
La compañía deberá abonar a los socios los gastos e
indemnizarles de los perjuicios consecuencia de los negocios que realicen
a nombre de la ésta.
Los socios capitalistas responderán a las pérdidas en la misma
proporción a menos que, por pacto expreso, se incluya a los socios
industriales. Las ganancias se repartirán entre los socios en función
de la porción de intereses que tengan en la compañía,
correspondiendo a los socios industriales lo mismo que al socio capitalista
de menor aportación.
Además de los libros obligatorios para todo empresario, las sociedades
colectivas llevarán un libro o libros de actas.
Ver artículo 128
del Código de Comercio.
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Administración
de la sociedad: |
Todos los socios son
administradores, salvo que se nombren socios gestores a alguno o algunos
de los socios, en cuyo caso serán válidos los acuerdos aunque
no asistan todos los socios. En caso de que algún socio gestor
sea contrario a contraer alguna obligación, ésta será
válida si se contrajese, pero en caso de perjuicio responderán
el resto de socios. Los socios no gestores tendrán derecho a revocar
el nombramiento de los que lo fueren, a ser informados de la gestión
y administración y a hacer reclamaciones, pero no a intervenir
en la gestión de la sociedad.
Ver artículos 129,
131
y 132
del Código de Comercio.
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Cuadro resumen: |
| Forma jurídica |
Sociedad Colectiva |
| Definición |
Sociedad de tipo personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de
su objeto social. |
| Legislación |
Código de Comercio |
| Capital Social mínimo |
No existe mínimo legal |
| Número de socios |
Mínimo dos |
| Personalidad |
Jurídica |
| Responsabilidad |
Ilimitada |
| Denominación Social |
Será el nombre de
todos los socios, de algunos de ellos o de uno solo añadiendo, en
estos dos últimos casos " y Compañía" |
| Constitución |
Escritura Pública |
| Registro Mercantil |
Inscripción obligatoria |
| Régimen Fiscal |
Impuesto de sociedades |
| Órganos de Administración |
Administradores: todos los socios, excepto si se nombra uno
o varios gestores. |
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Trámites
de constitución. Sociedad Colectiva: |
Trámites
para la puesta en funcionamiento de la empresa
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