¿Cómo se hace...? / Formas jurídicas de empresas / Sociedad Limitada Nueva Empresa


Definición Constitución
Legislación Registro Mercantil
Características Régimen fiscal
Responsabilidad Derechos y obligaciones de los socios
Denominación social Administración de la sociedad





Definición:

La Sociedad Limitada Nueva Empresa es una empresa de nueva creación. Es una especialidad de la Sociedad Limitada existente.





Legislación:

Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada de Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.





Características:

El Capital Social no podrá ser inferior a 3.012 € ni superior a 120.202 €, que deberá desembolsarse sólo mediante aportaciones dinerarias. El capital estará dividido en participaciones sociales.
– Ver artículo 135 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Limitada.

Número mínimo de socios: uno. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán superar el número de cinco. Sólo podrán ser socios las personas físicas. Podrá superarse el número máximo de socios como consecuencia de la transmisión de participaciones.
– Ver artículo 133 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

El objeto social será amplio y de carácter genérico, para permitir mayor flexibilidad en la actividad empresarial sin tener que modificar los estatutos de manera recurrente.
– Ver artículo 132 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

El proyecto de Nueva Empresa se fundamenta en: el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (C.I.R.C.E.), el Régimen jurídico de la Nueva empresa y el sistema de contabilidad simplificada.

Cuentas anuales:
La contabilidad podrá llevarse de acuerdo con el principio de simplificación de los registros contables de forma que, a través de un único registro, se permita el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone en materia de información contable y fiscal.
– Ver artículo 141 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.





Responsabilidad:

La responsabilidad está limitada a las aportaciones de los socios.





Denominación social:

En la constitución de la sociedad, su denominación social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca. Deberá figurar necesariamente la indicación "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "S.L.N.E.".

– Ver artículo 131 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.





Constitución:

Mediante Escritura Pública. Los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la Escritura de Constitución de la Nueva Empresa podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, lo que permitirá la constitución de una nueva empresa en un plazo de 48 horas. El elemento básico que hace posible este avance es el Documento Único Electrónico (D.U.E.).

– Ver artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.





Registro Mercantil:

Inscripción obligatoria.
En lo relativo a la remisión telemática al Registro Mercantil de la copia autorizada de la Escritura de Constitución de la sociedad, sólo podrá realizarse por un notario, o por un representante designado por los socios fundadores.

– Ver artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.





Régimen fiscal:

Estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.

– Ver artículo 28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.





Derechos y obligaciones de los socios:

Los socios participan en los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, tienen derecho preferente de suscripción, a decidir y ser elegido administrador, a votar en las Juntas Generales, y a ser informados.

– Ver artículos 49, 51, 57 y 75 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.





Administración de la sociedad:

La administración de la sociedad podrá confiarse a un órgano unipersonal o pluripersonal, cuyos miembros deberán ser socios y actuar solidariamente o mancomunadamente. Cuando la administración se atribuya a un órgano no pluripersonal, en ningún caso adoptará la forma ni el régimen de funcionamiento de un consejo de administración.

– Ver artículos 138 y 139 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.





Cuadro resumen:

Forma jurídica Sociedad Limitada Nueva Empresa
Definición Empresa de nueva creación. Es una especialidad de la Sociedad Limitada existente.
Legislación Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada De Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Capital Social mínimo 3.012€. Máximo 120.202€
Número de socios Mínimo uno. En el momento de constitución el máximo será cinco.
Personalidad Jurídica
Responsabilidad Limitada al capital aportado
Denominación Social Estará formada por los apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico de manera única e inequívoca. Figurará necesariamente la indicación “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o su abreviatura “SLNE”.
Constitución Escritura Pública que podrá realizarse a través de técnicas telemáticas.
Registro Mercantil Inscripción obligatoria.
Si la remisión de la copia autorizada de la Escritura de Constitución de la sociedad es telemática, sólo podrá realizarse por el notario.
Régimen Fiscal Impuesto de sociedades
Órganos de Administración
Órgano unipersonal o pluripersonal formado por socios






Trámites de constitución. Sociedad Limitada Nueva Empresa:



Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa