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¿Cómo
se hace...? / Formas
jurídicas de empresas / Sociedad Limitada Nueva
Empresa
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Definición: |
La Sociedad Limitada
Nueva Empresa es una empresa de nueva creación. Es una especialidad
de la Sociedad Limitada existente.
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Legislación: |
Ley 7/2003, de
1 de abril, de la Sociedad Limitada de Nueva Empresa por la que se modifica
la
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
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Características: |
El Capital Social
no podrá ser inferior a 3.012 € ni superior a 120.202 €,
que deberá desembolsarse sólo mediante aportaciones dinerarias.
El capital estará dividido en participaciones sociales.
Ver artículo
135 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
Limitada.
Número mínimo de socios: uno. Al tiempo de la constitución,
los socios no podrán superar el número de cinco. Sólo
podrán ser socios las personas físicas. Podrá superarse
el número máximo de socios como consecuencia de la transmisión
de participaciones.
Ver artículo
133 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
El objeto social será amplio y de carácter genérico,
para permitir mayor flexibilidad en la actividad empresarial sin tener que
modificar los estatutos de manera recurrente.
Ver artículo
132 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
El proyecto de Nueva Empresa se fundamenta en: el Centro de Información
y Red de Creación de Empresas (C.I.R.C.E.), el Régimen jurídico
de la Nueva empresa y el sistema de contabilidad simplificada.
Cuentas anuales:
La contabilidad podrá llevarse de acuerdo con el principio de simplificación
de los registros contables de forma que, a través de un único
registro, se permita el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento
jurídico impone en materia de información contable y fiscal.
Ver artículo
141 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
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Responsabilidad: |
La responsabilidad
está limitada a las aportaciones de los socios.
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Denominación
social: |
En la constitución de la sociedad, su denominación social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca.
Deberá figurar necesariamente la indicación "Sociedad
Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "S.L.N.E.".
Ver artículo
131 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
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Constitución: |
Mediante Escritura
Pública. Los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción
de la Escritura de Constitución de la Nueva Empresa podrán
realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas
y telemáticas, lo que permitirá la constitución de
una nueva empresa en un plazo de 48 horas. El elemento básico que
hace posible este avance es el Documento Único Electrónico
(D.U.E.).
Ver artículo
134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
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Registro
Mercantil: |
Inscripción
obligatoria.
En lo relativo a la remisión telemática al Registro Mercantil
de la copia autorizada de la Escritura de Constitución de la sociedad,
sólo podrá realizarse por un notario, o por un representante
designado por los socios fundadores.
Ver artículo
134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
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Régimen
fiscal: |
Estas
sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.
Ver artículo
28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
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Derechos
y obligaciones de los socios: |
Los socios participan
en los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación,
tienen derecho preferente de suscripción, a decidir y ser elegido
administrador, a votar en las Juntas Generales, y a ser informados.
Ver artículos 49,
51,
57
y 75
de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
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Administración
de la sociedad: |
La administración
de la sociedad podrá confiarse a un órgano unipersonal o
pluripersonal, cuyos miembros deberán ser socios y actuar solidariamente
o mancomunadamente. Cuando la administración se atribuya a un órgano
no pluripersonal, en ningún caso adoptará la forma ni el
régimen de funcionamiento de un consejo de administración.
Ver artículos
138
y 139
de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
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Cuadro
resumen: |
| Forma jurídica |
Sociedad Limitada Nueva Empresa |
| Definición |
Empresa
de nueva creación. Es una especialidad de la Sociedad Limitada existente. |
| Legislación |
Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada De Nueva
Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades
de Responsabilidad Limitada. |
| Capital Social mínimo |
3.012€. Máximo 120.202€ |
| Número de socios |
Mínimo uno. En el momento de constitución el máximo será
cinco. |
| Personalidad |
Jurídica |
| Responsabilidad |
Limitada al capital aportado |
| Denominación Social |
Estará formada por los apellidos y el nombre de uno de los
socios fundadores seguidos de un código alfanumérico de manera única
e inequívoca. Figurará necesariamente la
indicación “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o su abreviatura “SLNE”. |
| Constitución |
Escritura Pública que podrá realizarse a través de técnicas
telemáticas. |
| Registro Mercantil |
Inscripción obligatoria.
Si la remisión de la copia autorizada de la Escritura de Constitución
de la sociedad es telemática, sólo podrá realizarse por el notario. |
| Régimen Fiscal |
Impuesto de sociedades |
Órganos de Administración |
Órgano unipersonal o pluripersonal formado por socios |
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Trámites
de constitución. Sociedad Limitada Nueva Empresa: |
Trámites
para la puesta en funcionamiento de la empresa
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