Gabilos Software Menu

¿Cómo se hace...? / Cuestiones relativas a las Sociedades / Reactivación de una Sociedad Anónima o Limitada


Reactivación de una Sociedad Anónima o Limitada

La regulación legal con respecto a este tema, es la contenida en el artículo 370 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en cuanto a parte del procedimiento. Además existe una regulación en el artículo 373 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en cuanto a la excepcionalidad de continuación de la sociedad cuando sea el gobierno quien lo acuerde.

Los socios que no voten a favor del acuerdo de reactivación tienen derecho a separarse de la sociedad.

Es también aplicable al derecho de oposición de los acreedores de los artículos 333 (para sociedades de responsabilidad limitada) y 334 (para sociedades anónimas) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en relación a la reducción de capital. Según establece el mismo artículo, el plazo de oposición es de un mes que comienza desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

Conforme establece el artículo 242 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, la inscripción de la reactivación de la sociedad disuelta se practicará en virtud de la escritura pública que documente el acuerdo de reactivación.

Para su inscripción en el Registro Mercantil, en la escritura se harán constar, además de las circunstancias generales, las siguientes:

1 La manifestación de los otorgantes de que, en su caso, ha desaparecido la causa de disolución que motivó el acuerdo respectivo y que no ha comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios. Si la sociedad fuera anónima, se hará constar, además, que el patrimonio contable no es inferior al capital social.

2 La fecha de publicación del acuerdo de reactivación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o la de la comunicación escrita a cada uno de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo, si éste diese lugar al derecho de separación.

3 La declaración de los otorgantes sobre la inexistencia de oposición por parte de los acreedores y obligacionistas o, en su caso, la identidad de quienes se hubiesen opuesto, el importe de su crédito y las garantías que hubiese prestado la sociedad.

4 El nombramiento de los administradores y el cese de los liquidadores.