El Plan General de Contabilidad Español
 

El primer Plan General de Contabilidad español se aprobó en 1973.

En 1986 España entró en la Comunidad Europea. Como consecuencia de ello tuvo que adaptar su normativa, y en concreto la normativa mercantil, a las Directivas de la Comunidad.

En 1989 se aprobó la Ley 19/89, por la que se adaptaba, en parte, nuestra normativa a la de las Comunidades Europeas. Dentro de esta Ley había una habilitación para que el Gobierno aprobase un nuevo Plan General de Contabilidad por medio de un reglamento.

Finalmente, el gobierno aprobó el nuevo Plan General de Contabilidad a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, por medio del Real Decreto 1643/90.

El actual Plan General de Contabilidad tiene cinco partes.

1. Principios contables

2. Cuadro de cuentas

3. Definiciones y relaciones contables

4. Cuentas anuales

5. Normas de valoración

   
   

   
   
1-. Principios contables.
   

Son los criterios por los que debe regirse la contabilidad. Estos principios, los hemos recogido en el apartado de principios contables.

Resultan obligatorios para todas las empresas.

Pulse aquí para ver los principios contables.

   
   

   
   
2-. Cuadro de cuentas.
   

Contiene los grupos, y cuentas propuestos para la contabilización de las operaciones. Las cuentas vienen desarrolladas por medio de un sistema de árbol.

En primer lugar están los grupos, numerados del 1 al 7, que recogen los grandes conceptos contables (Inmovilizado, Existencias, Gastos...).

Así, por ejemplo, el grupo 2, corresponde a "Inmovilizado".

Posteriormente estos grupos se subdividen en subgrupos, numerados con dos cifras, de las cuales, la primera indica el grupo al que pertenece el subgrupo.

Por ejemplo, dentro del grupo 2 de "Inmovilizado", tenemos el subgrupo 22 de "Inmovilizado Material".

En tercer lugar, estos subgrupos se subdividen en cuentas. Las cuentas se numeran con tres cifras, de las cuales, las dos primeras hacen referencia al subgrupo al que pertenece la cuenta.

Así, en el subgrupo 22 "Inmovilizado Material", tenemos la cuenta 223 "Maquinaria".

Por último, estas cuentas, se pueden subdividir (no necesariamente) en subcuentas, numeradas con cuatro cifras, de las cuales, las tres primeras hacen referencia a la cuenta a que pertenecen.

El cuadro de cuentas tiene carácter voluntario , por lo que el interesado podrá utilizar estas cuentas u otras, según que lo que estime sea más conveniente para el registro de sus operaciones. No obstante, resulta evidente, que una de las razones que justifican la existencia de un Plan General de Contabilidad es la armonización de las anotaciones contables de las empresas, por lo que, si no obligatorio, sí es conveniente utilizar las cuentas propuestas por el Plan.

Pulse aquí para ver el cuadro de cuentas.

   
   

   
   
3-. Definiciones y relaciones contables.
   

En este apartado, se contienen las definiciones de las diferentes cuentas enunciadas en el apartado anterior. Asimismo, se contiene una indicación sobre el movimiento de estas cuentas, y sobre las operaciones que originan cargos y abonos en ellas.

Esta parte es de carácter voluntario.

Pulse aquí para ver las definiciones y relaciones contables.

   
   

   
   
4-. Cuentas Anuales.
   

En esta parte se contienen las normas que rigen la elaboración de las Cuentas Anuales, esto es, el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, tanto en su versión normal, como abreviada.

Las normas para la formación de las cuentas anuales son de obligado cumplimiento.

Pulse aquí para ver las cuentas anuales.

   
   

   
   
5-. Normas de valoración.
   

Son las normas que regulan los criterios y los valores con los que deben anotarse los hechos y elementos contables.

La aplicación de las normas de valoración contenidas en el Plan General de Contabilidad es obligatoria . Ver punto donde se detallan las distintas normas de valoración.

Este Plan General de Contabilidad podrá ser objeto de posteriores desarrollos para adaptarlo a los diferentes tipos de empresas. La competencia para aprobar estos planes sectoriales corresponde al Ministro de Economía y Hacienda.

Por último hay que señalar que corresponde al ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) la competencia para aprobar Resoluciones sobre diversos aspectos relacionados con el desarrollo del Plan General de Contabilidad. Estas Resoluciones son de obligado cumplimiento. También le corresponde la competencia para resolver las consultas que se le planteen. Estas consultas no son de obligado cumplimiento.

Pulse aquí para ver las normas de valoración.

 


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