Los principios contables son una serie de normas básicas de obligado cumplimiento que deben observarse en la formación de una contabilidad, para reflejar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
El Plan General de Contabilidad los recoge en los siguientes términos:
1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las Cuentas Anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse en la memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables aplicados.
En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable o de cualquier otra norma contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
2. La contabilidad de la empresa se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación.
Empresa en funcionamiento. Se considerará,
salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un
futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios
contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto
a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en
caso de liquidación.
En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los
términos que se determinen en las normas de desarrollo de este Plan
General de Contabilidad, la empresa aplicará las normas de valoración que
resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones
tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso,
repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria
de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los
criterios aplicados.
Devengo. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se
registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas
anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con
independencia de la fecha de su pago o de su cobro.
Uniformidad. Adoptado un criterio dentro de las alternativas que,
en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de
manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean
similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección.
De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su
día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria,
indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre
las cuentas anuales.
Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y
valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no
justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a
la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código
de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta
la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en
cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior,
tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de
cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En
tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de
su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros
documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los
riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las
cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel,
las cuentas anuales deberán ser reformuladas.
Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por
deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio
como con pérdida.
No compensación. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo
contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o
las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos
integrantes de las cuentas anuales.
Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de
algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia
relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal
hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere
la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia
relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros
de similar naturaleza o función.
3.En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el
que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el principio de prudencia tendrá carácter preferencial sobre los demás principios. |