Las adquisiciones intracomunitarias

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Las adquisiciones intracomunitarias




Las adquisiciones intracomunitarias



Están sujetas al impuesto determinadas adquisiciones de bienes realizadas por empresarios radicados en España a otros empresarios radicados en países de la Unión Europea.


En este caso el empresario que adquiere el bien gravado por el IVA no paga la cuota al empresario que entrega el bien, sino que debe ingresarla en Hacienda y tendrá consideración de cuota soportada. La cuota es por tanto a la vez IVA soportado y repercutido.


Si la cuota es deducible, anotará a la vez un IVA soportado y uno repercutido.



Hacienda Pública IVA soportado

a

Hacienda Pública IVA repercutido





Si por el contrario la cuota no es deducible, la cuota soportada será mayor gasto o valor de adquisición:


Compras (1)

a

Hacienda Pública IVA repercutido



(1) Suponiendo que se trate de una compra. Si se tratase de la adquisición de un inmovilizado, el IVA no deducible se consideraría mayor valor del inmovilizado.



Cuentas relacionadas: 472 , 477.

Ejemplos relacionados: 881, 882, 1241.





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