Los empresarios y profesionales están obligados a presentar declaración-liquidación por el IVA en los momentos que marque la legislación del IVA.
La cuota a ingresar en Hacienda por el IVA se determina de la siguiente manera:
1. Se cargan en la cuenta de "Hacienda Pública IVA repercutido" las cantidades repercutidas por IVA en el período.
2. Se abonan en la cuenta de "Hacienda Pública IVA soportado" las cantidades de IVA soportado que sean recuperables de la Hacienda Pública.
3. Si el IVA repercutido es mayor que el soportado se reconocerá la deuda con Hacienda.
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Hacienda Pública IVA repercutido |
a |
Hacienda Pública IVA soportado |
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a |
Hacienda Pública acreedor por IVA |
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Posteriormente se satisfará la deuda con Hacienda:
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Hacienda Pública acreedor por IVA |
a |
Bancos |
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4. En el caso de que el IVA soportado sea mayor que el repercutido, se reconocerá el crédito que será recuperable de Hacienda en la siguiente declaración del IVA:
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| Hacienda Pública IVA repercutido |
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Hacienda Pública deudor por IVA |
a |
Hacienda Pública IVA soportado |
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Posteriormente esta cantidad será recuperable en la siguiente declaración:
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| Hacienda Pública IVA repercutido |
a |
Hacienda Pública IVA soportado |
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a |
Hacienda Pública acreedor por IVA |
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a |
Hacienda Pública deudor por IVA |
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En determinados casos que determina la Ley, no obstante, la Hacienda pagará esta cantidad sin necesidad de esperar a compensarla posteriormente:
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Bancos |
a |
Hacienda Pública deudor por IVA |
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Cuentas relacionadas: 4700 , 472 , 4750 , 477 .
Ejemplos relacionados: 98 , 99 , 100 . |