| Las operaciones interiores de IVA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Debemos distinguir dos tipos de anotaciones contables con respecto al IVA devengado en las operaciones realizadas dentro del territorio de aplicación del impuesto. Por un lado están las cuotas de IVA que la empresa repercute a los adquirentes de bienes o servicios de la empresa, y por otro, las cuotas que la empresa deba soportar como consecuencia de las adquisiciones de bienes y servicios que realice a terceros. Respecto a las cuotas repercutidas, la empresa deberá efectuar su ingreso en Hacienda, por lo que se contabilizan separadamente como una deuda con Hacienda. Supongamos que la cuota se devenga en la venta de unas mercaderías al contado:
Si por el contrario, la cuota es deducible en la próxima declaración del IVA, se debe contabilizar un crédito frente a la Hacienda Pública, que se recupera al presentar la declaración:
En caso de que posteriormente se deshiciese la operación gravada, o se concediese un descuento o bonificación, se reducirá el importe del IVA soportado o repercutido. Supongamos que una empresa obtiene un descuento sobre el importe de una compra que realizó. Este descuento puede proceder de un rappel, de una devolución, o de un descuento por pronto pago; imaginemos que es una devolución.
Igualmente, en caso de que produzca un descuento en una venta, reduciremos el importe del IVA repercutido.
Cuentas relacionadas: 472 , 477 . Ejemplos relacionados: 1242 , 1243 , 882 , 205 , 87 , 86 , 203 , 58 , 62 , 63 , 64 , 83 , 81 , 884 , 208 .
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