Otros documentos contables

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Otros documentos contables



Además de los libros y documentos que hemos citado, existen otros que son de carácter voluntario, o que sólo son obligatorios para determinados empresarios.


Entre los voluntarios podemos citar:


A.- Los libros de almacenes. Son libros y documentos empleados para el control de las existencias de los almacenes.


B.- Los libros de Caja o Bancos. Son los libros y documentos empleados para el control del saldo de tesorería en Caja y Bancos.


C.- Libros de clientes y proveedores.




Entre los libros y documentos obligatorios podemos citar:


A.- Los libros de actas en las sociedades mercantiles.


B.- Los libros-registro de socios en determinadas sociedades.


C.- Los libros y documentos exigidos por la normativa fiscal.






Los libros de actas en las sociedades mercantiles



Se trata de un libro obligatorio para las Sociedades Mercantiles.


En él deben constar al menos las siguientes circunstancias:


Acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales, y otros órganos colegiados de la sociedad.


Datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.


Resumen de los asuntos debatidos.


Intervenciones de las que se haya solicitado constancia.


Acuerdos adoptados.


Resultados de las votaciones.




Los administradores deben presentar en el Registro Mercantil, en los 8 días siguientes a la aprobación del acta testimonio notarial de los acuerdos inscribibles.


Ver artículo 26 del Código de Comercio.






Los libros-registro de socios en determinadas sociedades



Determinadas sociedades, además de los libros y documentos que resulten obligatorios para todos los empresarios, o para todas las sociedades, están obligadas a la llevanza de determinados libros, de acuerdo a su propia normativa mercantil.


A este respecto, la Ley de Sociedades de Capital, establece, que en las sociedades anónimas en caso de haber acciones nominativas, figurarán en un libro-registro que llevará la sociedad, en el que se inscribirán también las sucesivas transferencias.


La sociedad sólo reputará accionista a quien se halle inscrito en el libro.


Asimismo, la misma Ley, señala que las sociedades de responsabilidad limitada deben llevar un libro registro de socios, en el que se hará constar:


Titularidad originaria de las participaciones.


Transmisiones efectuadas.


Constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las participaciones.




Véase:


Ley de Sociedades de Capital, artículos 16 y 104.







Los libros y documentos exigidos por la normativa fiscal



La normativa fiscal impone a los empresarios la obligación de llevar determinados registros contables. Esto se debe a la necesidad de la Administración de tener datos fiables sobre las actividades económicas de las personas sujetas a obligaciones tributarias.


Sobre estos documentos, veremos brevemente lo que señalan las normativas del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido.


La Ley del impuesto de sociedades obliga a los sujetos pasivos a tener contabilizados los gastos para que éstos sean deducibles.


El artículo 133 de la Ley obliga a los empresarios a llevar contabilidad en los términos previstos en el Código de Comercio o en las normas por las que se rijan, pudiendo la Administración examinar la contabilidad, libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a los negocios.


El Reglamento del IVA por su parte obliga a llevar los siguientes libros relacionados con su contabilidad:


Libro Registro de facturas expedidas .


Libro Registro de facturas recibidas.


Libro Registro de bienes de inversión.


Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.




Respecto al Libro Registro de facturas expedidas, el artículo 63 del Reglamento señala que "las personas que realicen operaciones sujetas al impuesto, deberán llevar y conservar un libro Registro de facturas y documento equivalentes o sustitutivos de ellas que hayan expedido, en el que se anotarán, con la debida separación, el total de los referidos documentos".


Sobre las facturas recibidas, dice el artículo 64 del Reglamento que "los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán numerar correlativamente todas las facturas y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional".


Del Libro Registro de bienes de inversión, dice el artículo 65 del Reglamento que "los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión [...] deberán llevar, ajustado a los requisitos formales del artículo 68 de este Reglamento, un Libro Registro de bienes de inversión". Sobre la regularización de los bienes de inversión, véase el apartado correspondiente que dedicamos a ello al hablar del IVA.


Por último, el artículo 66 señala que los sujetos pasivos del IVA deben llevar un Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias que señala el propio artículo.

 

 



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