Ajustes por periodificación |
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Las cuentas contables que intervienen son: 480 Gastos anticipados 485 Ingresos anticipados 567 Intereses pagados por anticipado 568 Intereses cobrados por anticipado La periodificación contable es el proceso a través del cual procederemos a ajustar los ingresos y los gastos al ejercicio económico que realmente les corresponda, aplicando el principio de devengo, con independencia de cuándo se hayan cobrado o pagado. Podemos encontrarnos varios casos: 1. Que se hayan pagado cantidades correspondientes a gastos que no correspondan total o parcialmente al ejercicio Por ejemplo, si se ha pagado una campaña de publicidad con una duración de dos años, la parte de gasto que corresponde al siguiente ejercicio se llevará a gasto en ese ejercicio. En el momento de realizarse la campaña:
Al finalizar el ejercicio, se periodifica el gasto, de modo que la parte de la campaña que no corresponde al ejercicio, no se considere gasto.
En el ejercicio siguiente se llevará a gastos la parte correspondiente.
2. Que se hayan ingresado cantidades que no correspondan en parte, o totalmente al ejercicio. Por ejemplo, si se ha cobrado un servicio, que debe realizarse a lo largo de este año y el siguiente. En este caso, se considera ingreso la parte que corresponde al ejercicio, y el resto se llevará a ingresos en el siguiente ejercicio. En el momento del cobro:
A final del ejercicio, se elimina de la cuenta de ingresos la parte de éstos que no corresponda al ejercicio.
En el ejercicio siguiente, se lleva a ingresos la parte correspondiente a ese ejercicio.
3. Que se hayan pagado unos intereses correspondientes a un periodo que se extiende más allá del ejercicio corriente. Por ejemplo, si se han descontado unos efectos comerciales en el banco que debían vencer en el siguiente ejercicio. En este caso la parte de intereses que corresponde al siguiente ejercicio se llevará a gasto en ese ejercicio. Al final del ejercicio, se eliminarán de los gastos los intereses que no correspondan al ejercicio.
Estos intereses se considerarán gasto en el ejercicio a que correspondan.
4. Que se hayan cobrado unos intereses, que no correspondan total o parcialmente al ejercicio. Por ejemplo, si se han cobrado unos intereses por anticipado de un préstamo, y sólo una parte corresponde al ejercicio corriente, la parte de intereses que corresponde a ejercicios futuros, se llevará a ingresos en el ejercicio que corresponda. En el momento del cierre del ejercicio, se eliminan de los ingresos las cantidades cobradas que no correspondan al ejercicio.
Estos intereses se imputan a resultados en el ejercicio en que se devenguen:
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Intereses por aplazamiento pagados por anticipado. Intereses por aplazamiento cobrados por anticipado.
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