Capital escriturado en las sociedades que
revistan forma mercantil, salvo cuando atendiendo a las características
económicas de la emisión deba contabilizarse como pasivo financiero.
Hasta el momento de su inscripción registral y tratándose de sociedades
anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y comanditarias por
acciones, la emisión y suscripción o asunción, de acciones o
participaciones, respectivamente, se registrará de conformidad con lo
dispuesto en el subgrupo 19.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el
momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta
194.
b) Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad.
Ejemplos:
Constitución de sociedad con desembolso parcial.
Constitución de una sociedad colectiva o de una sociedad comanditaria simple.
Constitución sociedad comanditaria por acciones.
Constitución de una sociedad limitada con aportaciones dinerarias y no dinerarias.
Constitución de sociedad anónima con aportaciones dinerarias y no dinerarias pendientes.
Constitución de una sociedad anónima. Constitución sucesiva.
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Son las constituidas libremente por la empresa.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo
indicado en los siguientes párrafos:
Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un
error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio,
de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la
aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se
imputará a reservas de libre disposición.
Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose
del modo siguiente:
a) Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los
cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable
comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono,
en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos
patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la
contabilización del efecto impositivo del ajuste.
b) Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los
cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable
comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono
o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los
elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las
relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
Cuando se produzca una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo
dispuesto en las normas de registro y valoración, la diferencia entre el
valor razonable de la participación de la adquirente en los elementos
identificables de la empresa adquirida en cada una de las fechas de las
transacciones individuales y su valor razonable en la fecha de adquisición,
se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se
abonará esta cuenta de reservas voluntarias, con cargo a las
correspondientes cuentas representativas de los elementos patrimoniales,
incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo.
En particular, en el caso de que con carácter previo a una combinación de
negocios por etapas en la que deba aplicarse el método de adquisición, la
inversión en la adquirida se hubiera clasificado como un activo financiero
mantenido para negociar o activos financieros a valor razonable con cambios
en la cuenta de pérdidas y ganancias, se abonará o cargará la cuenta de
reservas voluntarias con cargo o abono a las cuentas en las que estuviese
registrada la participación.
Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán
a reservas de libre disposición.
Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose
del modo siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo
57.
b) Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los
gastos de transacción, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo
47.
Ejemplo:
Aplicación de resultados positivos.
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Beneficios no repartidos ni aplicados
específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas
anuales y de la distribución de resultados.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 129.
b) Se cargará:
b1) Por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
b2) Por su traspaso, con abono, a cuentas del subgrupo 11.
Ejemplo:
Aplicación de resultados positivos.
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Resultado, positivo o negativo, del último
ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de
los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.
a2) Por el traspaso del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.
b) Se cargará:
b1) Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de
los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.
b2) Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de
distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.
Ejemplos:
Empresa individual. Traspaso de las pérdidas del ejercicio anterior a la cuenta de capital.
Asiento de Regularización. Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Aplicación del resultado negativo con cargo a reservas disponibles.
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