Los gastos en I+D que se realicen durante el ejercicio, podrán activarse como inmovilizado inmaterial a fecha de cierre, cuando cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
- Estar específicamente diferenciados por
proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser
distribuido en el tiempo
- Tener motivos fundados del éxito técnico
y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que
se trate
Por su activación, el asiento contable será el siguiente:
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(200/201) Investigación
/ Desarrollo |
a |
(730)
Trabajos realizados para el inmovilizado intangible |
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En caso de que los gastos en I+D no sean activados, se considerarán gastos del ejercicio. |