Los gastos en I+D que se realicen durante el ejercicio, podrán activarse como inmovilizado inmaterial a fecha de cierre, cuando cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
- Los proyectos deben estar específicamente individualizados y sus costes claramente diferenciados.
- Deben existir motivos fundamentados de éxito técnico.
- La rentabilidad económico - comercial del proyecto debe estar razonablemente asegurada.
- La financiación de los distintos proyectos de I+D ha de asegurarse para completar la realización de los mismos.
Por su activación, el asiento contable será el siguiente:
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(210) Gastos de Investigación y Desarrollo |
a |
(731) Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial |
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En caso de que los gastos en I+D no sean activados, se considerarán gastos del ejercicio. |