Fondos propios

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Cuentas que estudiaremos:


100 Capital social


112 Reserva legal


113 Reservas voluntarias


120 Remanente


121 Resultados negativos de ejercicios anteriores


129 Resultado del ejercicio









100 Capital social



Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil, salvo cuando atendiendo a las características económicas de la emisión deba contabilizarse como pasivo financiero.


Hasta el momento de su inscripción registral y tratándose de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción o asunción, de acciones o participaciones, respectivamente, se registrará de conformidad con lo dispuesto en el subgrupo 19.


Su movimiento es el siguiente:


a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194.


b) Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad.


Ejemplos:


Constitución de sociedad con desembolso parcial.


Constitución de una sociedad colectiva o de una sociedad comanditaria simple.


Constitución sociedad comanditaria por acciones.


Constitución de una sociedad limitada con aportaciones dinerarias y no dinerarias.


Constitución de sociedad anónima con aportaciones dinerarias y no dinerarias pendientes.


Constitución de una sociedad anónima. Constitución sucesiva.  










112 Reserva legal



Esta cuenta registrará la reserva establecida por el artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital.


Su movimiento es el siguiente:


a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 129.


b) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.


Ejemplos:


Aplicación de resultados positivos.


Reducción de capital para la dotación de la reserva legal.


Ampliación de capital con cargo a la reserva legal.









113 Reservas voluntarias



Son las constituidas libremente por la empresa.


Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos:


Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición.


Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:


a) Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.


b) Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.


Cuando se produzca una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, la diferencia entre el valor razonable de la participación de la adquirente en los elementos identificables de la empresa adquirida en cada una de las fechas de las transacciones individuales y su valor razonable en la fecha de adquisición, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se abonará esta cuenta de reservas voluntarias, con cargo a las correspondientes cuentas representativas de los elementos patrimoniales, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo.


En particular, en el caso de que con carácter previo a una combinación de negocios por etapas en la que deba aplicarse el método de adquisición, la inversión en la adquirida se hubiera clasificado como un activo financiero mantenido para negociar o activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se abonará o cargará la cuenta de reservas voluntarias con cargo o abono a las cuentas en las que estuviese registrada la participación.


Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición.


Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:


a) Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.


b) Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47.


Ejemplos:


Aplicación de resultados positivos.










120 Remanente



Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.


Su movimiento es el siguiente:


a) Se abonará con cargo a la cuenta 129.


b) Se cargará:


b1) Por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.


b2) Por su traspaso, con abono, a cuentas del subgrupo 11.


Ejemplos:


Aplicación de resultados positivos.










121 Resultados negativos de ejercicios anteriores



Resultados negativos de ejercicios anteriores.


Su movimiento es el siguiente:


a) Se cargará con abono a la cuenta 129.


b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.


La empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.


Ejemplo:


Aportación de socios para compensar pérdidas de la empresa.


Reducción de capital para compensar pérdidas de ejercicios anteriores.


Resultado negativo del ejercicio pendiente de saldar.


Eliminación de pérdidas de ejercicios anteriores con beneficios posteriores.











129 Resultado del ejercicio



Resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.


Su movimiento es el siguiente:


a) Se abonará:


a1) Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.


a2) Por el traspaso del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.


b) Se cargará:


b1) Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.


b2) Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.


Ejemplos:


Empresa individual. Traspaso de las pérdidas del ejercicio anterior a la cuenta de capital.


Asiento de Regularización. Cuenta de Pérdidas y Ganancias.


Aplicación del resultado negativo con cargo a reservas disponibles.

 

 

 




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