Regularización de IVA

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Regularización de IVA




Regularización de IVA



Los empresarios y profesionales están obligados a presentar declaración-liquidación por el IVA en los momentos que marque la legislación del IVA.


La cuota a ingresar en Hacienda por el IVA se determina de la siguiente manera:


1. Se cargan en la cuenta de "Hacienda Pública IVA repercutido" las cantidades repercutidas por IVA en el período.


2. Se abonan en la cuenta de "Hacienda Pública IVA soportado" las cantidades de IVA soportado que sean recuperables de la Hacienda Pública.


3. Si el IVA repercutido es mayor que el soportado se reconocerá la deuda con Hacienda.



Hacienda Pública IVA repercutido

a

Hacienda Pública IVA soportado


a

Hacienda Pública acreedor por IVA


Posteriormente se satisfará la deuda con Hacienda:



Hacienda Pública acreedor por IVA

a

Bancos




4. En el caso de que el IVA soportado sea mayor que el repercutido, se reconocerá el crédito que será recuperable de Hacienda en la siguiente declaración del IVA:


Hacienda Pública IVA repercutido



Hacienda Pública deudor por IVA

a

Hacienda Pública IVA soportado  




Posteriormente esta cantidad será recuperable en la siguiente declaración:


Hacienda Pública IVA repercutido

a

Hacienda Pública IVA soportado


a

Hacienda Pública acreedor por IVA


a

Hacienda Pública deudor por IVA




En determinados casos que determina la Ley, no obstante, la Hacienda pagará esta cantidad sin necesidad de esperar a compensarla posteriormente:


Bancos

a

Hacienda Pública deudor por IVA



Las cuentas que intervienen en la regularización son:


4700 Hacienda Pública, deudor por IVA


472 Hacienda Pública, IVA soportado


4750 Hacienda Pública, acreedor por IVA


477 Hacienda Pública, IVA repercutido









4700 Hacienda Pública, deudor por IVA



Exceso en cada periodo impositivo del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.


a) Se cargará al terminar cada periodo de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.


b) Se abonará:


b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.


b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.









472 Hacienda Pública, IVA soportado



IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga caracter deducible.


Su movimiento es el siguiente:


a) Se cargará:


a1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5, o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.


a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.


b) Se abonará:


b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del periodo de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.


b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.


c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del Impuesto.









4750 Hacienda Pública, acreedor por IVA



Exceso en cada periodo impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.


a) Se abonará al terminar cada periodo de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.


b) Se cargará por el importe del mencionado exceso cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.









477 Hacienda Pública, IVA repercutido



IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.


Su movimiento es el siguiente:


a) Se abonará:


a1) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el Impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta de activo de que se trate.


a2) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el Impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del circulante con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo a la cuenta 550.



b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración-liquidación del periodo de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.


c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.







Ejemplos de regularización de IVA



Regularización del IVA del trimestre.Cuota negativa.


Regularización del IVA del trimestre.Cuota positiva con compensación saldo negativo periodos anterior.


Regularización del IVA del trimestre.Cuota positiva.


Impuesto General Indirecto Canario. Liquidación del IGIC. Declaración trimestral cuota positiva.

 

 

 




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