El balance que comprende con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones y fondos propios que forman el pasivo de la misma, deberá formularse teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del balance, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
b) No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.
c) No figurarán las partidas a las que no corresponda ejercicio alguno en el ejercicio ni en el precedente.
d) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
e) Podrán añadirse nuevas partidas a las que figuran en los modelos normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
f) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal, como en el abreviado.
g) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
h) Los créditos y deudas con empresas del grupo o asociadas, cualquiera que sea su naturaleza, figurarán en las partidas del activo o pasivo correspondientes, con separación de las que no correspondan a empresas del grupo o asociadas respectivamente. A estos efectos, en las partidas correspondientes a empresas asociadas, también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.
i) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año contando a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
j) El importe global de los derechos sobre bienes afectos a operaciones de arrendamiento financiero que deban lucir en el activo figurará en rúbrica independiente. A estos efectos se creará una partida en el epígrafe B.II del activo del balance, con la denominación "Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero". Las deudas correspondientes a tales operaciones figurarán en rúbrica independiente. A estos efectos se crearán las partidas "Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo" y "Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo" en los epígrafes D.II y E.II, respectivamente, del pasivo del balance.
k) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a una año figurarán en el epígrafe D.IV del activo, "Inversiones financieras temporales".
l) Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones financieras permanentes que no estén exigidos, pero que conforme al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, sean exigibles a corto plazo, figurarán en la partida E.V.3 del pasivo del balance.
m) La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agrupación E del pasivo, "Acreedores a corto plazo".
n) Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento no superior a un año se creará la agrupación F del pasivo, con la denominación "Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo".
o) Cuando se posean acciones propias pendientes de amortización adquiridas en ejecución de un acuerdo de reducción de capital, adoptado por la Junta General, se creará el epígrafe A.VIII del pasivo, con la denominación "Acciones propias para
reducción de capital". Este epígrafe, que siempre tendrá signo negativo, minorará el importe de los fondos propios.
p) Para las cuentas deudoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe B.VI del activo, con la denominación de "Deudores por operaciones de tráfico a largo plazo"; realizándose el desglose necesario.
q) Para las cuentas acreedoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe D.VI del pasivo, con la denominación de "Acreedores por operaciones de tráfico a largo plazo"; realizándose el desglose necesario. |