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La Cuenta de Pérdidas
y Ganancias es un documento contable cuya utilidad es conocer el
resultado económico del ejercicio, que se obtendrá por diferencia
entre dos grandes masas formadas respectivamente por los Ingresos y
Beneficios por un lado y por los Gastos y Pérdidas por el otro.
Serán Ingresos o
Beneficios las operaciones o resultados de las operaciones que
provoquen un incremento del valor patrimonial de la empresa.
Por el contrario, serán
Gastos o Pérdidas las operaciones o resultados de las operaciones que
provoquen una disminución del valor patrimonial de la empresa.
A la diferencia entre
Ingresos y Beneficios por un lado, y Gastos y Pérdidas por otro, la
denominaremos "Resultado del ejercicio". En caso de que es resultado
fuera positivo, lo denominaremos Beneficio, mientras que de ser
negativo, lo denominaremos Pérdida.
El Beneficio representa
el incremento de valor neto que ha experimentado la empresa como
consecuencia de las operaciones realizadas durante el ejercicio. Estas
operaciones han permitido a la empresa compensar los gastos en los que
haya tenido que incurrir y además, han generado un excedente que
pertenece a los accionistas o al empresario que aumenta el valor de la
inversión que se realizó al iniciarse la actividad.
La Pérdida, por el
contrario, representa una disminución del valor de la empresa. Esto
es, supone que en las operaciones de la empresa no se ha podido
recuperar el gasto producido a lo largo del ejercicio y por tanto, al
finalizar, el valor de la empresa es menor que la inversión al iniciar
el ejercicio.
La cuenta de Pérdidas y
Ganancias no sólo debe proporcionar información sobre el volumen del
resultado de la empresa, sino que también sobre las causas de este
resultado. Para ello se separarán los diferentes ingresos y gastos en
función de la causa que los motiva. Distinguiremos entre:
-
Resultados de explotación: son los
originados por el desarrollo de las actividades ordinarias de la
empresa
-
Resultados financieros: son los
originados por las inversiones financieras de la empresa y por la
financiación ajena de la empresa.
Según el artículo 176
de la Ley de Sociedades Anónimas podrán formar cuenta de Pérdidas y
Ganancias abreviada las sociedades en las que durante dos años
consecutivos en la fecha de cierre del ejercicio concurran dos de las
siguientes circunstancias:
-
Que el total de las
partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil
euros
-
Que el importe neto
de su cifra anual de negocios no supere los veintidos millones
ochocientos mil euros
-
Que el número medio
de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a
doscientos cincuenta
Ley de Sociedades
Anónimas, Artículo 176
Código de Comercio,
Artículos 35 a 41 de la Sección II y 42 a 49 de la Sección III del
Título III del Libro I |